ITP, sentencia relacionada con la valoración de los inmuebles
Enviado por Ramón Cerdá
ITP – Sentencia contra la valoración paralela , Para la tasación hay que visitar el inmueble
Es algo que parece evidente y lógico, pero normalmente no se hace así. Es habitual recibir paralelas relacionadas con el ITP en las cuales se nos corrigen los valores declarados alegando que el inmueble tiene una valoración superior y por lo tanto hay que pagar una mayor cantidad de ITP.
Lo curioso de estas cuestiones es que normalmente “la valoración” se hace desde un despacho administrativo, sin que ningún funcionario acuda in situ al domicilio para hacerla de manera apropiada, cosa que sería lógica.
A este respecto, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dejado bastante claro que “no entiende” cómo pueden los funcionarios valorar una casa para liquidar el ITP sin haber visto el inmueble.
En el recurso, se alegó que la Administración no había motivado bastante la valoración de la finca y el funcionario no la visitó “por lo que no pudo apreciar su estado de conservación y sus posibilidades económicas”.
En realidad el Tribunal no hace más que reiterar la jurisprudencia existente que, desde hace años, dice que ”es exigible que el funcionario que realiza la valoración tenga la titulación adecuada y examine de forma individual y concreta las fincas en cuestión”.
Lo que yo me pregunto es, ¿por qué no se hace así? ¿Por qué se incumple sistemáticamente este precepto? Pues sencillamente porque muchas veces el contribuyente prefiere pagar la cantidad adicional de ITP dando por zanjado así el asunto antes que ponerse a recurrir ante el temor de que sea peor el remedio que la enfermedad. A esto ayuda el hecho de que en muchas ocasiones las diferencias que pide Hacienda no son demasiado elevadas.
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