Enviado por Ramón Cerdá
Según el porcentaje de participación que tenga el administrador en la sociedad, le puede corresponder cotizar como autónomo o bien en el régimen general. También afectará las participaciones que tengan otros socios si fueren familiares directos del administrador, en cuyo caso habría que sumar todos los porcentajes.
No hay un criterio definido, pero normalmente la Seguridad Social determina la diferencia entre autónomo y régimen general en un tope del 25-30% de participaciones; normalmente si la participación es inferior, corresponde alta en régimen general (que puede ser a tiempo parcial), y si el porcentaje es superior, corresponde autónomo.
No obstante hay que tener muy clara una cosa: SI LA SOCIEDAD ESTÁ INACTIVA NO CORRESPONDE ALTA DE NINGÚN TIPO.
Esto es algo que los funcionarios de la Seguridad Social no tiene claro (o no quieren tener) porque están dando ALTAS DE OFICIO en el régimen de autónomo a gente que ha tenido su sociedad inactiva. Esto es un abuso administrativo que solo se parece a los que comete diariamente hacienda. En estos momentos tengo un asunto de estos en los Tribunales (ya informaré del resultado cuando termine la peripecia)
No obstante y para curarse en salud, si su sociedad está inactiva y usted no está dado de alta y no quiere que lo den de alta de oficio, cuide el siguiente detalle:
¡¡ Presente un 036 en Hacienda en el que además de indicar que la sociedad está inactiva, NO FIGURE NINGÚN EPÍGRAFE FISCAL DE NINGUNA ACTIVIDAD!!
¿Por qué les digo esto?
Porque solo hay una cosa más peligrosa que una persona ignorante, y es alguien que además de ignorante tenga un cierto poder en sus manos (que cada cual entienda lo que quiera)
Aunque en el 036 se distingue entre alta de actividad y alta previa al inicio de operaciones, como es cierto que es algo bastante confuso en la última modificación de este impreso, hay quien no se para a analizar las cosas y le basta con ver un numerito en la zona de los epígrafes para decir… ¡¡TE PILLÉ!! y acusar sin ton ni son, dando de alta de oficio a quien no corresponde, por un periodo totalmente erróneo, y sin que les caiga la cara de vergüenza al suelo como debiera.
Espero que la advertencia les sea de utilidad.
Ramón Cerdá
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