REGALOS A CLIENTES
Otro abuso de Hacienda al descubierto
Otro post de los que me gustan a mí; una nueva sentencia contra los abusos de Hacienda y sus,
tan a menudo, normativas ilegales. En esta ocasión le ha tocado
el turno a la no deducibilidad del IVA de los regalos a clientes.
Los regalos a clientes pueden ser muy variados, desde las
típicas (y prácticamente desaparecidas) agendas, hasta entradas de fútbol,
tickets de restaurante, etc.
El asunto ha tenido que llegar a la Audiencia Nacional porque
incluso el Tribunal Central le había dado la razón a Hacienda, a pesar de que
hay antecedentes europeos que avalan el hecho de que Hacienda debe permitir al
contribuyente probar la necesidad del gasto y no denegar el IVA por norma sin
entrar en el fondo de la cuestión.
La sentencia es del 23 de diciembre de 2013, siendo el
magistrado Soldevilla Fragoso.
El artículo 96 de la Ley de IVA es el que impide la deducción del IVA de los
regalos a clientes.
La Ley asegura que... «no podrán ser objeto
de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de
la adquisición [...] los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes,
asalariados o a terceras personas.
La sentencia deja claro que no procede la «rotundidad» con la
que se niega la posibilidad de deducirse el IVA de los regalos a clientes «sin
dar oportunidad al contribuyente a justificar en qué medida los gastos
litigiosos eran necesarios para el ejercicio de su actividad profesional»,
lo cual «quiebra el principio de neutralidad del IVA».
El magistrado se ha remitido a una sentencia anterior del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea bastante antigua: 19 de septiembre de
2000 y que «es vinculante para todos los poderes públicos de los
Estados miembros de la UE», y «no constituye un medio proporcionado al
objeto de lucha contra el fraude y la evasión fiscal [...]
una normativa nacional que excluye el derecho a la deducción del IVA de los
gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos, sin que el
contribuyente tenga la posibilidad de acreditar la inexistencia de fraude o
evasión fiscal a fin de acogerse al derecho a la deducción». Añade: «no
es necesaria para luchar contra el fraude y la evasión una medida consistente
en excluir a priori del derecho a la deducción del IVA, que constituye un
principio fundamental del sistema del Impuesto creado por la Sexta Directiva,
la totalidad de los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y
espectáculos».
Lo que me pregunto es que, si los antecedentes son del año 2000,
¿cómo es posible que Hacienda siga usando la abusiva redacción de la ley del
IVA y que, además, el asunto haya tenido que llegar a la Audiencia Nacional
para que le dieran la razón al contribuyente?
¿Y por qué no lo cambian ya? Tengo la certeza de que seguirán
sin admitir la deducibilidad del IVA, obligando a más de uno a acudir a los
Tribunales.
¿Es así como quieren que nosotros les respetemos a ellos?
Ramón Cerdá
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