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Orden de derribo, cuatro años después.
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Me refiero a una orden de derribo dictada por el Ajuntament
d'Ontinyent sobre unas obras en una vivienda del diseminado de la ciudad.
Hablaré en primera persona porque he vivido muy de cerca todo el proceso,
aunque no se trata de una vivienda mía. En cualquier caso mi indignación desde
el primer día ha sido solidaria con la de los propietarios.
Todo empezó cuando en febrero de 2011 se personó el técnico del
ayuntamiento, don J.V. y de su posterior (y más que lamentable y nefasto)
informe urbanístico.
Las obras que se estaban realizando en la casa eran las de un
simple retejado y cambio de ventanales.
Matizaré ambos conceptos:
Retejado: Acción y efecto de reparar
un tejado, sustituyendo si es necesario las tejas. Todo ello sin modificar para
nada la cubierta donde se asientan las tejas.
Cambio de ventanales: Retirar los dañados
y poner unos nuevos del mismo tamaño, sin ampliar el hueco de las ventanas, ni
hacer nuevas, ni cambiarlas de sitio.
En definitiva, una obra de reparación y conservación para evitar
humedades y la aceleración del deterioro de la obra ya construida.
Según el criterio de don J.V., lo que se estaba haciendo eran
«obras de rehabilitación integral». Hay que matizar nuevamente que él siempre
se refería al retejado como un cambio de tejado, y nada más lejos de la
realidad. Un cambio de tejado implica una modificación de la estructura, lo
cual, sí que podría considerarse como una obra integral o mayor, pero nunca la
simple sustitución de unas tejas viejas por otras nuevas.
Pero ya sabemos todos lo que ocurre en estos casos donde el
diálogo es imposible y el funcionario en cuestión se cierra en banda y se
esconde tras una descripción de los hechos y una normativa equivocadas. Si
profundizamos, puede que pudiéramos hablar incluso de prevaricación porque don
J.V. tenía que saber que el informe que estaba redactando no se ajustaba a la
realidad, pero no voy a entrar en este tema, al menos no de momento.
Sin entrar en demasiados detalles técnicos diré que, además, la
obra se acogía a una ordenación anterior a la que se estaba fraguando cuando
las obras ya habían comenzado. Eso impedía que el Ayuntamiento obligara,
incluso en casos de obra menor, a retranquear el muro exterior, es decir...
derribarlo y hacer uno nuevo unos metros más adentro con el consiguiente coste
económico y pérdida de propiedad.
En los recursos que presentamos, el ayuntamiento no aceptó ni
una cosa (que no era obra mayor sino obra menor) ni otra (que era de aplicación
la legislación antigua y no la nueva).
En definitiva, que el ayuntamiento dictó la orden de derribo de
las obras. Orden que fue inscrita en el registro de la propiedad y que, entre
otras cosas, impedía cualquier intento de venta de la propiedad. Tampoco era
posible habitar la vivienda dada la paralización de obras y la comunicación a
las empresas suministradoras de energía, agua y teléfono.
Casi cuatro años sin terminar unas obras COMPLETAMENTE LEGALES,
casi cuatro años en tribunales, con los consiguientes gastos de abogado y de
arquitecto (para el informe técnico), y todo por actuar como tantas veces hace
la administración, como si no la compusieran personas sino un ente algorítmico
desconocido y extraterrestre.
Anulación de la orden de derribo
[box type="info"]
Después de la sentencia, se ha recibido escrito del ayuntamiento
indicando lo siguiente:
(el texto es en valenciano, pero lo traduzco para una mejor
comprensión)
«Primero.
Dejar sin efecto la resolución de esta alcaldía número ....., de 2 de mayo de
2012 que ordenaba a ........................ la demolición de las obras
ejecutadas en la vivienda situada en .............., en terrenos que el Plan
General califica como suelo urbanizable y considerar legalizadas dichas obras
en virtud de la sentencia antes indicada, debiéndose proceder también al
archivo del expediente sancionador al haber desaparecido las causas que lo
originaron.
Segundo. Comunicar esta resolución
al registro de la propiedad para que proceda a la cancelación de la anotación
de la orden de demolición efectuada sobre la finca registral .........
Tercero. Comunicar esta resolución
a las compañías suministradoras de los servicios de energía eléctrica, agua,
gas y telefonía para que repongan los suministros de los servicios que hubieren
podido suspender a consecuencia de la orden de demolición.
[/box]
Se supone que la administración debe estar al servicio del
ciudadano, pero no solo no lo está, sino que a la mínima ocasión actúa en su
contra, sin ningún sentido.
Me pongo en lugar del señor J.V. (el técnico que provocó toda
esta situación) y no entiendo lo que pasa a diario por su cabeza; no lo puedo
entender. Ocurre como en tantos otros casos en los que alguien recibe un mínimo
de poder y lo quiere usar como si su vida dependiera de ello. Solo el placer
que a este tipo de personas les puede provocar pisotear al vecino enarbolando
una supuesta legislación, hace entendible su actitud.
Placer malsano.
No quisiera nunca encontrarme en una situación como la de este
señor y que mi felicidad dependiera únicamente de mi grado de obcecación.
Comparo esta situación como la de los maltratadores, que abusan de su fuerza
siempre de manera injusta y perciben placer (sexual o no) de la consecución de
dichos abusos.
En fin, don J.V., o don P.V., como prefiera, espero al menos que
sentencias de este tipo le hagan replantearse algunas actuaciones en el futuro
y pueda buscarse mejores entretenimientos.
Ramón Cerdá
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