El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado
la sentencia en el asunto Pruteanu vs. Rumanía por el que considera que las
grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y
cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos
(CEDH).
El demandante es un abogado de nacionalidad rumana, que
alega interceptación de las comunicaciones en su teléfono y su falta de capacidad
para luchar contra lo injusto de la medida y pedir que las grabaciones fueran
destruidas. Tras numerosos requerimientos en todas las instancias, y agotando
la vía nacional, el demandante decidió acudir al TEDH alegando la violación del
artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar) por el que
considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial,
entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de
Derechos Humanos (CEDH).
El TEDH, tras admitir a trámite la demanda, ha estimado
en su sentencia que efectivamente ha habido violación del artículo 8 CEDH al
producirse la interceptación de conversaciones entre abogado y cliente afecta a
la confidencialidad, que es la base de la relación de confianza y piedra
angular del Derecho de Defensa. La sentencia establece la necesidad de examinar
si los procedimientos penales para el control de la adopción y aplicación de
medidas restrictivas de las comunicaciones entre abogado y cliente son capaces
de limitarse a lo estrictamente necesario en una sociedad democrática. El
TEDH considera que la interferencia es contraria a la legislación europea, y establece una
indemnización al demandante por daños morales.
El Tribunal considera que la interceptación de conversaciones
entre abogado y cliente afecta, sin ninguna duda, a la confidencialidad, que es
la base de la relación de confianza y del Derecho de Defensa. La sentencia
establece la necesidad de examinar si los procedimientos penales para el
control de la adopción y aplicación de medidas restrictivas de las
comunicaciones entre abogado y cliente son capaces de limitarse a lo estrictamente
necesario en una sociedad democrática. El Tribunal considera que la
interferencia es contraria a la legislación europea.
La sentencia ha sido dictada el martes 3 de febrero en
Estrasburgo por la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, presidida
por Josep Casadevall, y en la que ha participado el juez español Luis
López Guerra junto a otros cinco magistrados.
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