Empezaré por recordar qué es un alzamiento de bienes y qué
la prelación de créditos:
Alzamiento de bienes -
definición
[box type="info"] El alzamiento de bienes es un
delito que consiste en cualquier acción de un deudor dirigida a la
sustracción u ocultación de todo o parte de su patrimonio, dirigida a que
el acreedor encuentre dificultades para hallar elementos patrimoniales con
el que poder cubrir su deuda. Lo que busca quien realiza el alzamiento de
bienes es salvar su patrimonio o una parte del mismo, obstaculizando
posibles embargos.[/box]
Prelación de créditos -
definición
[box type="info"] La prelación de créditos es el
orden en que el deudor debe pagar al número de acreedores que este mismo
posea, siempre y cuando los créditos adeudados sean exigibles para una
misma fecha y en un ordenamiento establecido por el legislador.[/box]
El alzamiento de bienes está penado con cárcel
En los casos en que es aplicable la prelación de créditos
hay que tener en cuenta que los pagos se han de realizar siguiendo un orden
concreto; hacerlo de otro modo sería beneficiar a unos acreedores en
perjuicios de otros y eso podría entenderse como un desvío de
responsabilidades. Ahora bien, lo primero que hay que aclarar es que la
prelación de créditos NO ES APLICABLE en cualquier caso. A veces se
argumenta en una acusación de ALZAMIENTO DE BIENES que se ha perjudicado a
algún acreedor, pero eso no es en sí mismo motivo de acusación. Si el
deudor acusado de alzamiento de bienes ha utilizado sus bienes para pagar a
un acreedor, no importa que se trate de un acreedor menor o más reciente
que el perjudicado, NO
ESTAREMOS ANTE UN ALZAMIENTO DE BIENES.
Por lo tanto, no basta con que alguien se haya quedado
«sospechosamente» sin nada embargable y no pueda afrontar unas deudas, para
que pueda ser acusado de alzamiento de bienes y se le exija la reposición
del patrimonio supuestamente ocultado. El alzamiento de bienes es un delito
serio que implica condena de cárcel, pero como digo, no cualquier cosa es
un alzamiento de bienes.
Detalles sobre una reciente
sentencia absolutoria relacionada con el alzamiento de bienes:
«El criterio general establecido por la Jurisprudencia
respecto al delito de alzamiento de bienes es claramente restrictivo,
habiendo mantenido de forma clara y expresa que no cualquier actuación o
acto de disposición del deudor que pueda "dificultar" la eficacia
de un embargo es punible o constitutiva del delito de alzamiento de bienes,
so pena de producirse una regresión al antiguo sistema penal de la
"prisión por deudas"; lo esencial es que no se defraude la
responsabilidad universal del deudor, es decir, que no se produzca un
verdadero perjuicio al acreedor que dificulte o impida el ejercicio de su
derecho y que la conducta del deudor esté movida por el dolo específico de
perjudicar o defraudar a los acreedores. Así, tal como ha expresado el Alto
Tribunal en Sentencia de 8 de octubre de 2009, entre otras, "no
concurre delito de alzamiento de bienes cuando aquello que sustrae el
deudor a la posible vía de apremio del acreedor fue empleado en el pago de
otras deudas realmente existentes, pues lo que se castiga es la exclusión
de algún elemento patrimonial a las posibilidades de ejecución de los
acreedores en su globalidad y no individualmente en determinados, ya que
esta figura no tipifica el incumplimiento de las normas relativas a la
prelación de créditos […]"»
¿Y si los bienes ya han sido
embargados?
En el caso de la sentencia que nos ocupa, lo que ha ocurrido
(resumo brevemente) es lo siguiente:
1.- Existe una acusación de ciertos delitos (fraude fiscal,
blanqueo de capitales, asociación ilícita...) que provienen del año 2006,
estando la causa todavía pendiente de juicio a pesar de que son ya 9 años
de instrucción.
2.- Los bienes del acusado son embargados preventivamente,
sin tener en cuenta que dichos bienes ya no son del acusado, sino de otra
persona porque han sido vendidos antes del embargo.
3.- La fiscalía, no solo se permite la liberalidad (abuso,
prepotencia, como lo queramos llamar) de embargar unos bienes que no
pertenecen al acusado, perjudicando claramente a un tercero que no está
relacionado en modo alguno con el supuesto delito, sino que en el año 2013
y después de más de siete años de instrucción acumulada, hace una nueva
acusación; esta vez de alzamiento de bienes, pidiendo que se reviertan las
operaciones de venta LEGALMENTE realizadas y pidiendo tres años de cárcel
para los acusados (comprador y vendedor). Evidentemente eso ha implicado,
entre otras cosas, que el legítimo propietario de unos bienes no ha podido
disponer de ellos (estoy hablando de 9 años y lo que sigue), pero también
ha implicado posteriores embargos por parte de Hacienda al impedir las
devoluciones de las retenciones provenientes del alquiler de esos bienes.
Todo eso sin contar el daño moral y el estrés emocional que puede ocasionar
una acusación de este tipo y la amenaza de cárcel a lo largo de los años
sin poder hacer nada por impedirlo.
4.- De la causa principal se está procediendo ahora a los
trámites de apertura de juicio oral, y como digo, los bienes del tercero
siguen embargados.
Ramón Cerdá
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