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El secreto de las comunicaciones, algunos matices.
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El principal problema de las leyes es que tienen muchas
interpretaciones, el segundo problema es que la policía barre para casa a
menudo y crea conflictos donde no debiera de haberlos. ¿A qué afecta el secreto
de las comunicaciones? Lo primero que tendríamos que saber es qué es una
comunicación. Hemos oído muchas veces eso de que el correo es inviolable y que
incluso es un delito abrir la correspondencia de otra persona, pero ¿una carta sigue siendo una carta
después de abierto el sobre? Evidentemente sigue siendo una
carta... pero no una comunicación. Profundicemos un poco:
El secreto de las comunicaciones
Si una carta sigue siendo una carta después de abierto el sobre
pero ya no es una comunicación, ¿qué c... es? ¿seguiría estando protegida por
el secreto de las comunicaciones?
Según algunas interpretaciones, la carta se transforma por arte
de birlibirloque, una vez abierto el sobre, pasando de su estado originario y
protegido de «comunicación» a otro distinto y más mundano de «documento»,
momento en el cual perdería su protección legal. Si eso lo trasladamos a otros
casos, como una conversación por WhatsApp de nuestro móvil, después de
finalizada ya no se consideraría comunicación sino documento, y por lo tanto
tampoco entraría dentro de el secreto de las comunicaciones.
Ese tipo de interpretaciones son las que están llevando a la
policía a pedir el código de desbloqueo del teléfono cuando se lo exigen a un
ciudadano. Según ellos estamos obligados a darlo, y en caso de no hacerlo nos
amenazan con acusarnos de obstrucción a la justicia, pero eso no es así... o no
debiera serlo. La conclusión a la que yo he llegado después de leer muchas
opiniones al respecto, es que no estamos obligados a dar el código de
desbloqueo, y eso me recuerda que yo no lo tengo activado en mi móvil y que
debería tenerlo si quiero tener la oportunidad de negarme a darlo.
¿Y qué ocurre con los datos de la agenda del móvil?
Según una sentencia de mayo de 2013, el Tribunal
Constitucional decía que no había vulneración del secreto de las
comunicaciones porque según el juez, los contactos «no forman parte de una
comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos
concretos de comunicación pretéritos o futuros».
En resumen: ¿Estamos por lo tanto obligados a dar el código o
no? Pues claro del todo no está, pero yo no lo daría.
Ramón Cerdá
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