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lunes, 9 de marzo de 2015

Floteros, Hacienda vulnera los derechos del contribuyente… una vez más


Floteros, Hacienda vulnera los derechos del contribuyente… una vez más

El asunto ha ocurrido en Canarias, aunque creo que en la península también hay lío con este tema. Se trata de los floteros (taxistas que explotan las licencias de otros). Creo que es un tema peliagudo que incluso muchos taxistas persiguen porque lo consideran una competencia desleal. En general es una práctica mal vista. En 2010 la policía abrió 70 expedientes en Canarias por este asunto y también hubo acusaciones de cesión ilegal de trabajadores. Como ocurre con cualquier situación «novedosa», los ataques no se dejan esperar porque siempre hay alguien que se siente perjudicado.

Hacienda pierde una batalla contra los FLOTEROS por no respetar su derecho de defensa.
La cuestión puede mover bastante dinero; los precios que se han estado comentando es de 500 euros por turno de 8 horas, lo cual, al cabo del mes cifra una bonita cantidad para el titular de la licencia. ¿Por qué hay taxistas en contra?, la respuesta es fácil de imaginar. La cesión de licencias hace que una misma licencia esté operativa 24 horas al día, lo cual, sin duda, para quien solo opera con su taxi 8 horas, subjetivamente puede considerarlo una deslealtad profesional o una «multiplicación» de licencias.
En cualquier caso lo que yo quería comentar en este post no era si el asunto de los floteros es correcto o no lo es, sino la actuación de Hacienda que, una vez más, no ha guardado convenientemente las formas; y muchas veces las formas son más importantes que el contenido. No basta con tener razón (que no digo ni que la tengan ni que no la tengan), sino que las cosas hay que hacerlas correctamente.
¿Qué hizo Hacienda que no debió hacer con los Floteros?
El 3 de junio de 2010, cuando ya habían declarado todos ante la Policía y ante la Inspección de Trabajo, los requirió para que en una misma jornada y de manera individualizada respondieran a una serie de preguntas sobre los expedientes. Hacienda no permitió que los acusados acudieran asistidos de abogado.
Según la reciente sentencia, se entiende que dicho requerimiento «no era procedente», dado que, además de ser innecesaria, la declaración debió hacerse en sede judicial y vulneró de manera flagrante su derecho a defenderse.
Ramón Cerdá

 
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