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La prescripción de la responsabilidad del administrador.
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Normalmente las cosas nunca están claras, cuando sería muy
sencillo aclararlas legislativamente si hubiera una verdadera voluntad de
transparencia, pero parece ser que así los litigios perderían su encanto. La
prescripción de la responsabilidad del administrador, que era algo que, si no
claro del todo, al menos tenía una interpretación razonable, ahora, con el
último cambio legislativo, en vez de aclararlo más, deja la cuestión abierta a
nuevas elucubraciones.
La Ley de Sociedades de Capital,
en su artículo 241 bis, dice: «la acción de responsabilidad contra los
administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que
hubiera podido ejercitarse».
La prescripción de la responsabilidad del administrador...
¿cuándo empiezan a contar los cuatro años?
Lo de los cuatro años ya lo decía la anterior legislación (si lo
han cambiado habrá sido con alguna intención), y la interpretación más
generalizada era que ese plazo de cuatro años empezaba a contar en el momento
del cese en el cargo, cosa que como ya he dicho antes, tampoco es que estuviera
del todo clara porque mucha jurisprudencia, al juzgar un hecho en concreto,
empezaba a computar la prescripción en el momento en que se producía la
irregularidad, lo cual es una interpretación más que razonable. Lo que no era
lógico es que un administrador que permaneciera en el cargo, por ejemplo, diez
años, pudiera ser juzgado casi cuatro años después de cesar, por algo que hizo
(o se supone que hizo) en el inicio de su cargo.
Disponibilidad inmediata
902 195 024
Con la nueva redacción todo apunta a que la interpretación puede
ir más encaminada a que la prescripción empiece a contar desde que se tiene
conocimiento del posible delito, lo cual, en la práctica, podría abocar en una
pseudo-imprescriptibilidad, aunque habrá que ir viendo cómo reacciona la
jurisprudencia a partir de ahora.
[box] Algunos expertos ya se han pronunciado (estoy con ellos en
la opinión) en que el plazo podría empezar a correr cuando hay un cambio de
administrador y la documentación se pone a disposición del nuevo cargo para su
comprobación o aprobación. Visto así, la cosa se queda prácticamente igual que
como estaba, pero como digo, tendremos que esperar a ver por dónde sopla el
viento en los tribunales.[/box]
Otra opinión interesante es que si el supuesto fraude se hace
público en los medios de comunicación, la prescripción podría empezar a contar
desde esa fecha que es cuando el posible delito se ha dado a conocer.
Ramón Cerdá
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