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martes, 31 de marzo de 2015

La prescripción de la responsabilidad del administrador.


La prescripción de la responsabilidad del administrador.


Normalmente las cosas nunca están claras, cuando sería muy sencillo aclararlas legislativamente si hubiera una verdadera voluntad de transparencia, pero parece ser que así los litigios perderían su encanto. La prescripción de la responsabilidad del administrador, que era algo que, si no claro del todo, al menos tenía una interpretación razonable, ahora, con el último cambio legislativo, en vez de aclararlo más, deja la cuestión abierta a nuevas elucubraciones.
La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 241 bis, dice: «la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse».

La prescripción de la responsabilidad del administrador... ¿cuándo empiezan a contar los cuatro años?

#La prescripción de la responsabilidad del administrador
La prescripción de la responsabilidad del administrador... ¿cuándo empieza la cuenta atrás?
Lo de los cuatro años ya lo decía la anterior legislación (si lo han cambiado habrá sido con alguna intención), y la interpretación más generalizada era que ese plazo de cuatro años empezaba a contar en el momento del cese en el cargo, cosa que como ya he dicho antes, tampoco es que estuviera del todo clara porque mucha jurisprudencia, al juzgar un hecho en concreto, empezaba a computar la prescripción en el momento en que se producía la irregularidad, lo cual es una interpretación más que razonable. Lo que no era lógico es que un administrador que permaneciera en el cargo, por ejemplo, diez años, pudiera ser juzgado casi cuatro años después de cesar, por algo que hizo (o se supone que hizo) en el inicio de su cargo.
Disponibilidad inmediata 902 195 024
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Con la nueva redacción todo apunta a que la interpretación puede ir más encaminada a que la prescripción empiece a contar desde que se tiene conocimiento del posible delito, lo cual, en la práctica, podría abocar en una pseudo-imprescriptibilidad, aunque habrá que ir viendo cómo reacciona la jurisprudencia a partir de ahora.
[box] Algunos expertos ya se han pronunciado (estoy con ellos en la opinión) en que el plazo podría empezar a correr cuando hay un cambio de administrador y la documentación se pone a disposición del nuevo cargo para su comprobación o aprobación. Visto así, la cosa se queda prácticamente igual que como estaba, pero como digo, tendremos que esperar a ver por dónde sopla el viento en los tribunales.[/box]
Otra opinión interesante es que si el supuesto fraude se hace público en los medios de comunicación, la prescripción podría empezar a contar desde esa fecha que es cuando el posible delito se ha dado a conocer.
Ramón Cerdá
 
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