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¿Son funcionarios los Registradores?.
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Mucha gente se pregunta si son funcionarios los registradores. Es un tema que ya he tratado en alguna ocasión en este
blog con más o menos detalle, pero sobre el que quiero incidir a
raíz de una pregunta parlamentaria realizada el pasado 18 de febrero.
Al responder a la pregunta sobre el Registro se ha afirmado que
«numerosas sentencias expresan que los registradores de la propiedad y
mercantiles son funcionarios públicos», cosa que no es exactamente así. Es
cierto que tienen un tratamiento algo ambiguo (como los Notarios) porque están
sujetos a unos aranceles tasados, pero no se puede afirmar tajantemente que
sean funcionarios.
Hay sentencias de la Unión Europea del año 2009 que dicen
claramente que los registradores no son funcionarios públicos. De hecho están
obligados a cobrar IVA en sus facturas, cosa que no podrían hacer de ser
funcionarios.
Otra circunstancia que «aclara» el hecho de que no sean
funcionarios es que se acogen al régimen de Seguridad Social de autónomos, un
régimen que solo es aplicable en relaciones laborales privadas. Ningún
funcionario puede cotizar como autónomo porque no tendría sentido.
¿Son funcionarios los registradores? Lo que dice la
sentencia
Una de las sentencias dice a este
respecto que «dichos profesionales no presentan las características de
subordinación y dependencia que resultan esenciales para que los servicios en
cuestión puedan considerarse prestador por un funcionario de la Administración
a la que pertenece; no están integrados en la organización de la Administración
pública, sino como una actividad realizada en el marco de una profesión
asimilada a una profesión liberal.»
Lo de la aplicación del IVA y lo del encuadramiento en el
régimen de autónomos es aplicable igualmente a los Notarios, por lo que tampoco
pueden considerarse funcionarios aunque en parte puedan parecerlo por estar
sujetos a arancel.
Cabe recordar que ni unos ni otros pueden actuar por medio de un
sociedad, salvo que dicha sociedad sea civil (S.C., C.B...)
Ramón Cerdá
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