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martes, 17 de marzo de 2015

YO SOY DEL 4º TURNO, ¿Y QUE?

YO SOY DEL 4º TURNO, ¿Y QUE?

JAIME SEGALÉS JULVE, Catedrático (EU) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social El Correo, 14 abril 2013


Si dos la emprenden a porrazos no es extraño que alguien extraño a la bronca acabe
llevándose alguno. No iba ser excepción la pelotera mediática dispuesta entre
partidarios de la Real casa y sus contrarios, quienes, tras el “Auto” redactado por el
magistrado Castro, han utilizado sus tribunas escritas y habladas para descalificar el
conocido como “4º turno” de acceso a la Judicatura.
¿Y qué rayos es el 4º turno?, se preguntará alguno. Pues nada bueno si nos fiamos de
lo dicho por los bandos entretenidos en la mayestática disputa. Véase si no. Así,
mientras los sorprendidos por la Real imputación le afearon a Castro ser Juez por el “4º
turno” -lo que suena a haber logrado la toga en una especie de sorteo-, sus
antagonistas tampoco lo mejoran, defendiendo a mi compañero a base de
reivindicarlo como Juez de carrera (y de los “pata negra”), muy lejos de ser “un
piernas” (lo dijo un tipo en la radio) procedente del 4º turno. Y en esto estamos.
Sería bueno aclarar, por comenzar por lo básico y así evitar que a uno le confundan
con un jamón, que tanto los jueces procedentes de la oposición ordinaria como los del
“4º turno” pertenecen a la misma carrera judicial. Unos y otros son funcionarios de
carrera, se integran en un único escalafón y cobran igual. Ello les diferencia de las otras
personas que desarrollan funciones jurisdiccionales sin ser miembros de la carrera,
como el ahora tristemente postergado juez sustituto (o magistrado suplente, que
tanto da).
Ambos (jueces de oposición ordinaria, que son los más, y magistrados del “4º turno”,
que son muchos menos) ingresan en la carrera tras superar una prueba sometida a las
coordenadas de igualdad, mérito y capacidad. Y cerrando ya los paralelismos, la
comisión evaluadora que resuelve la oposición está sustancialmente formada por
magistrados y presidida por uno de ellos.
Pongamos ya de manifiesto las diferencias, entre las que se destaca el modo de acceso
a la carrera, desde luego. El juez por oposición ordinaria concurre a un examen en el
que debe “cantar” (y bien) 4 temas, escogidos estos sí a sorteo. El completo del
temario del que salen esos 4 temas esta compuesto por un total de 360, en lo que
constituye un compendio de toda la licenciatura en Derecho. Ello hace de la oposición
a judicaturas una de las salidas clásicas para quien termina esos estudios. Siempre, eso
sí, que el candidato esté dispuesto a someterse a una travesía de unos 2 o 3 años
ajeno a otros mundanales ruidos que no sean los de la bombilla que cuelga del flexo.
Por el contrario, el acceso por el 4º turno no está concebido para un recién licenciado.
Este cauce busca personas especializadas en cualquiera de los 4 órdenes
jurisdiccionales (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social), por lo que el
proceso de selección se desdobla en dos momentos. Por un lado el “concurso”, en el
cual el aspirante debe alcanzar puntuación suficiente como para ser considerado un
“jurista de reconocida competencia”, y con 10 años de ejercicio dentro de cualquiera
de las anotadas disciplinas. Los que superen la nota de corte acceden a la segunda fase
(la de oposición) que consiste en la elaboración de un dictamen jurídico específico,
cuyo contenido se vincula el orden en el que el candidato destaca (nuevamente: Civil,
Penal, Contenciosa-Administrativa o Social).
La segunda diferencia radica en los primeros destinos que se ofrecen a unos y otros.
Los procedentes de la oposición ordinaria ingresan con categoría de juez y su primer
despacho estará en un pueblo, donde les esperan asuntos civiles y penales (Juzgados
de primera instancia e instrucción). Trascurridos unos pocos años accederán a la
condición de magistrado (como Castro), y podrán aspirar desde ese momento a una
Jurisdicción única (sin tener que compatibilizar la materia Civil y Penal), y hasta elegir
sede en una capital de provincia. Los que llegan a la carrera por el “4º turno”
comienzan su periplo siendo ya magistrados y acceden por ello a una Jurisdicción única
(Civil, Penal, Contenciosa o Social), ventaja que se asocia normalmente a una sede en
capital de provincia.
Otra importante diferencia entre ambos colectivos se debe precisamente a la
especialización propia del “4º turno”. Esto es, un magistrado por el 4º turno que
accede por la rama Contencioso-Administrativa, por ejemplo, nunca podrá concursar
para obtener un juzgado Civil, Penal o Social, mientras que un juez de oposición
ordinaria puede recalar en cualquier órgano jurisdiccional (Civil, Penal, Contencioso o
Social) si así lo desea.
Y hasta aquí. Lo aquí dicho es suficiente como para propiciar opiniones y
considerandos en cuanto a los méritos y honores que entrañan ambos itinerarios. Lo
que sí les diré es que entre los miembros de la carrera el debate no pasa de la
anécdota. Quienes somos del 4º turno respetamos profundamente el esfuerzo y
método demostrado por quienes accedieron a esta profesión tras memorizar “los 360
temas”; de la misma forma que estos últimos reconocen el bagaje que aportan
quienes, antes de vestir la toga, fuimos profesores de Universidad o secretarios
judiciales o abogados o letrados al servicio de la Administración, por citar lo más
habitual.
Dicho lo cual, los aludidos al comienzo de esta pieza pueden seguir con su hidalga
pendencia; pero, por favor, que la sangre no salpique. Los Jueces, tanto los unos como
los otros, tenemos mucha tarea encima como emplear tres cuartos de hora en intentar
arreglar lo que ustedes arruinan en uno de sus fugaces éxtasis, ya sean de lisonja o
tomatazo.
Dr. Jaime Segalés Fidalgo
Magistrado de lo Social por el 4º turno.
Catedrático (EU) de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social (en excedencia).
 
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