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Custodio del certificado digital de la empresa.
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Cuando hablamos de poderes, hay que
distinguir entre los poderes que otorga una persona en su propio nombre con los
que otorga en representación de una sociedad. Los primeros dejan de ser
válidos automáticamente tras el fallecimiento, pero no así los
otorgados en nombre de una empresa. Que el administrador fallezca, o
simplemente que cese y otro sea nombrado en su lugar, no afecta a los poderes
porque la empresa sigue viva, y en definitiva la empresa es quien los ha
otorgado, aunque haya sido a través de su representante legal puesto que no
puede ser de otro modo. Otra cosa es que la empresa se liquidase; en ese caso,
tras su extinción, sí que los poderes dejarían de tener efecto. Digo esto a
raíz de una consulta que me hicieron no hace mucho. La consulta no iba de
poderes, sino del Certificado Digital de una empresa, y en esa conversación
surgió el término: «Custodio del Certificado Digital»
¿Quién es el custodio del certificado Digital?
Haciendo un paralelismo con el asunto
de los poderes, es lógico pensar que el certificado digital de la empresa es de
la empresa y que, por lo tanto, no importa si quien lo pidió fallece o deja de
representar a la empresa, pero curiosamente no es así. Aquí se han inventado la
figura del «custodio», que es, de alguna manera, el responsable del uso de
dicho certificado. Lo normal es que lo pida el administrador, pero ¿qué pasa si
fallece o es cesado y sustituido por otro? Pues ni más ni menos que el certificado
deja de tener validez. De hecho si a Hacienda le consta el fallecimiento del
solicitante, procederá a bloquear el certificado digital.
¿Qué ocurre con nuestro servicio de
Sociedades Urgentes?
Disponibilidad inmediata
902 195 024
Nosotros tramitamos el certificado
digital y se lo entregamos al cliente junto con la sociedad para que disponga
del buzón pertinente y pueda acceder a posibles requerimientos de manera inmediata
(y transitoria). No obstante aconsejamos que se tramite uno nuevo enseguida.
Esto es lo que indicamos al respecto
en nuestro Manual del Usuario:
[box type="info"] En las
sociedades constituidas a partir de octubre de 2013 entregamos el certificado
digital habilitado para que usted pueda recibir los requerimientos que emita
Hacienda. En el interior de nuestra Caja Roja encontrará un disco con el
archivo exportado con las instrucciones oportunas para que usted pueda
exportarlo sin problemas a su ordenador. Debe tener en cuenta varias cosas:
1.- Descargar el archivo en el
ordenador en que habitualmente vaya a consultar el buzón.
2.- Seguir las instrucciones que se
adjuntan al disco.
3.- Si ha adquirido alguna sociedad
sin el certificado digital, recuerde que deberá tramitarlo porque actualmente
es obligado disponer de él, o bien apoderar a alguna persona que disponga del
mismo.
4.- Aunque le entreguemos el
certificado digital y este sea a nombre de la empresa, debe tener en cuenta
que, según el criterio interno de Hacienda, «el certificado de persona jurídica
en el ámbito tributario es un certificado necesariamente asociado a una persona
física, generalmente un administrador, que es el custodio de la misma». Si, con
el tiempo, el administrador custodio desaparece o cesa, el nuevo administrador
deberá solicitar la revocación del certificado de FNMT y la solicitud de otro
certificado ligado y custodiado por el nuevo administrador. Esta es una labor
que entra dentro de las labores de administración, como por ejemplo el cambio
de firma en las cuentas de los bancos. Entendemos que las notificaciones
realizadas mientras no se efectúe el citado cambio seguirán siendo válidas.
5.- Según se desprende del punto anterior, el certificado digital que
nosotros entregamos es transitorio porque el nuevo administrador deberá
revocarlo y solicitar uno nuevo lo antes posible.[/box]
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