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martes, 14 de abril de 2015

Regalos publicitarios… ¿Es deducible el IVA?.


Regalos publicitarios… ¿Es deducible el IVA?.


La racanería de Hacienda no tiene límites y siempre intentará escatimarnos algún que otro gasto alegando que no es deducible, para así, incrementar la base imponible, y por lo tanto los impuestos (y sanciones) a recaudar. Con los regalos publicitarios es tradicional que buena parte de ellos los consideren liberalidades cuando en realidad no es así. Una empresa puede hacer regalos publicitarios con el fin de hacer perdurar su imagen en la mente del cliente, con la esperanza de que, de un modo u otro, eso le repercutirá en ingresos futuros. Lamentablemente es muy difícil de cuantificar una cosa así, y por eso a Hacienda le resulta tan fácil hablar de liberalidades. En este artículo voy a hablar principalmente de la deducción del IVA de estos regalos publicitarios.

Regalos publicitarios... ¿Hasta dónde nos consentirá Hacienda que nos deduzcamos el IVA?

#regalos publicitarios
¿Son deducibles los regalos publicitarios?
Con las últimas modificaciones legislativas la cosa ha mejorado respecto de la normativa anterior, aunque no comparto para nada el criterio de Hacienda que me parece en exceso limitativo. No obstante, siempre es bueno tener claro dónde tenemos el límite... sobrepasarlo o no, será cosa nuestra.
Podremos deducirnos el IVA de los regalos publicitarios cuando el coste de los mismos entregado a un solo destinatario no supere los 200 euros y en dichos objetos figura de manera indeleble el nombre de la empresa (Hasta el 2014 el límite unitario era de 90,15 euros).
También se puede obsequiar a los clientes con muestras de los productos de la empresa. En estos casos podremos también deducirnos el IVA y no considerarlo autoconsumos. Recordemos que cuando se considera autoconsumo, hay que «devolver» a Hacienda el IVA deducido.

Lo anterior está referido al IVA, pero ¿podremos deducirnos el gasto de los regalos publicitarios?

Parece que sí, siempre y cuando no superemos los límites unitarios antes mencionados y, de manera global, los regalos publicitarios (y muestras) no superen el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
Ramón Cerdá
 
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