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Administrador de una sociedad… ¿deporte de riesgo?.
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La filosofía de las sociedades mercantiles ha sido siempre la de
limitar las responsabilidades a los bienes de la propia sociedad. Para algo
tienen (se supone) personalidad jurídica propia; pero lo cierto es que las
cosas van cambiando poco a poco y se busca a menudo cargarle el muerto al
administrador de una sociedad que, por un motivo u otro, no ha podido atender
sus obligaciones económicas.
Cuándo es responsable el administrador de una sociedad
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Teóricamente no se le pueden derivar las deudas de la sociedad
así por las buenas. Para que la responsabilidad económica de la mercantil
recaiga sobre su administrador, este debería de haber actuado de mala fe o de
manera claramente poco profesional, pero todo eso es muy relativo. Lo cierto es
que quienes más éxito están teniendo al derivarle las deudas al administrador
de una sociedad son las administraciones públicas y en especial Hacienda, pero
incluso en estos casos no resulta tan fácil como parece, salvo cuando hablamos
de derivar la responsabilidad por el pago de sanciones, cosa que sí es más
sencillo achacarle al administrador. Por ejemplo: empresa que deja de presentar
los impuestos de sociedades aunque ya no esté activa. Lo normal en estos casos
es que Hacienda sancione a la empresa, pero al estar la empresa inactiva y, a menudo,
con los socios desentendiéndose de todo, la sanción acaba por no pagarse. ¿Qué
ocurre entonces? Muy sencillo; como la obligación de presentar el impuesto de
sociedades no es de los socios sino que corresponde al administrador, la
derivación de responsabilidad resulta casi automática y de difícil recurso.
Si usted es administrador de una sociedad que cesa en su
actividad y no le es posible liquidarla porque tiene deudas, o porque los
socios no están por la labor, mi consejo es que dimita en escritura pública,
aunque la empresa se quede se ese modo descabezada (ese no es su problema).
Será la única manera de evitar derivaciones de responsabilidad futuras. Eso sí,
no evitará posibles derivaciones que provengan de cuando usted era
administrador.
Un consejo: Si son varios socios y el administrador ha de ser
uno de ellos, lo conveniente es que no se eternice en el cargo y se vayan
rotando para, por lo menos, compartir posibles responsabilidades. También
aconsejo no ser administrador cuando no se gestiona realmente la sociedad ni se
tiene un control efectivo de la misma. Eso solo le puede acarrear problemas.
En algunos casos puede ser interesante contar con un
administrador profesional ajeno a los socios (Administración fiduciaria).
Ramón Cerdá
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