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Cámaras de Tráfico… prueba insuficiente
para sancionar.
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Cada vez estamos más vigilados y es más difícil dar un solo paso
sin que alguna cámara no nos detecte, y entre tantas cámaras, lógicamente están
las cámaras de Tráfico. Una pregunta que nos hacemos habitualmente es...
¿bastan las fotos de las cámaras de Tráfico para sancionar o se están usando de
manera poco legal?
Una reciente sentencia sobre este asunto de las cámaras de
Tráfico nos lo aclara un poco:
La sentencia es del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 1 de Cádiz y está relacionada con una sanción de 56 euros impuesta por
el Ayuntamiento de esa ciudad «por circular por una zona restringida».
Las cámaras de Tráfico se convierten en ilegales al no pasar
los controles establecidos
Como prueba de la infracción, el ayuntamiento aportó una
fotografía tomada por las cámaras de Tráfico.
Según la jueza, esa «prueba» no basta para tumbar la presunción
de inocencia del denunciado.
«En definitiva, ante tal circunstancia de negación rotunda de
los hechos desde un principio por el demandante, se suscita un problema de
valoración de prueba que ha de resolverse, necesariamente, a favor del
recurrente, a quien le asiste el derecho fundamental a ser presumido inocente,
consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, pues el único
elemento de cargo contra él consiste en la captación de imagen sin
desarrollarse en sede judicial por la administración prueba de cargo alguna ni
presentado ningún elemento de prueba suficiente de tales hechos [...] No puede
decirse que hayan quedado plenamente probados los hechos denunciados».
[box type="warning"] Estas cámaras no están sujetas a
ningún control metrológico como los establecidos en la Ley 3/1985, del 18 de
marzo. El real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo dice que deben
regirse por los términos de esa ley «los instrumentos, aparatos o medios y
sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por
infracciones a la normativa de tráfico». ¿Por qué se incumple eso
sistemáticamente en nuestras ciudades?[/box]
Estas sentencias vienen bien para poner algunos límites porque
de otro modo el afán recaudatorio de las administraciones puede no tener fin.
Está demostrado que nunca tienen suficiente y que cualquier cosa vale a cambio
de llenar las arcas. Puede que el denunciado fuera culpable de lo que se le
acusa, pero la jueza parece haber entendido que se necesitan más pruebas o un
interés mayor por parte de la Administración y no solo una simple fotografía.
Ramón Cerdá
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