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Simulación negocial… ¿o economía de opción?.
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Últimamente se han escuchado muchos casos en los que Hacienda
persigue a profesionales, artistas y deportistas que, de un modo u otro, han
usado sociedades para canalizar sus ingresos. El criterio de Hacienda cada vez
apunta más hacia una imputación de ingresos en renta y no en impuesto de
sociedades, pero la cosa no está tan clara como ellos nos quieren hacer creer.
Que Hacienda hable de fraude o de simulación negocial cuando se usa una empresa
para facturar servicios profesionales, no quiere decir que eso sea así. Es, ni
más ni menos, un criterio más de Hacienda, otro criterio absurdo que persigue
únicamente arrancar más impuestos y sanciones al contribuyente hasta
esquilmarlo.
Es una economía de opción y no una simulación negocial...
Así lo dice una reciente
sentencia (digna de aplauso) del pasado 26 de enero de 2015 proveniente
del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En ella se declara que la
utilización de sociedades para facturar con ellas servicios profesionales de
personas físicas, es legal y lícita. El contribuyente puede elegir entre las
distintas opciones fiscales y elegir la que mejor se adapte a su conveniencia,
y eso no es de ninguna manera una simulación negocial ni un fraude, sino una
simple y legítima economía de opción.
[box type="warning"] Cuando concurren varias
normas tributarias, el contribuyente tiene derecho a ampararse en la que le
resulte más favorable.[/box]
Dice la sentencia:
[box type="info"] «[…] no existe un principio que
establezca que las actividades económicas deban organizarse en la forma más
rentable y óptima para la Hacienda». «[…] en nuestro ordenamiento existe
la libre configuración negocial que estructura la economía de opción, es decir,
la posibilidad de que el contribuyente busque la alternativa fiscal que, dentro
de la legalidad, le permite reducir su coste fiscal». «[…] la opción de
encarar la actividad empresarial como persona física, o como persona jurídica,
es una opción legítima, amparada por la normativa mercantil y fiscal, y en la que
el cálculo de los costes, también fiscales, puede ser importante». «[…] que no
persigue defraudar la ley, sino utilizar la forma jurídica que conlleva menor
carga fiscal».[/box]
Además, denuncia que la regulación de la norma es «tan amplia
como imprecisa», «el legislador coloca bajo sospecha la utilización de una
forma jurídica con la finalidad de obtener un ahorro fiscal, y sacrifica la
legalidad tributaria y la seguridad jurídica, con un uso abusivo de conceptos
jurídicos indeterminados, como ha sostenido el propio Consejo de Estado en la
fase prelegislativa».
¿Por qué simulación negocial?
Uno de los parámetros que Hacienda tiene para considerar que
existe simulación negocial es la suficiencia de los medios personales y
materiales para el desarrollo de la actividad. En ese aspecto también entra la
sentencia de manera brillante:
«[…] actualmente, esos medios están perdiendo relevancia puesto
que la informatización de nuestra sociedad ha llegado al mundo empresarial, y a
esas prestaciones de servicios profesionales, de tal modo que con ordenadores,
correos electrónicos, bases de datos y archivos se pueden realizar actividades
a través de una sociedad de este tipo, sin que éstas tengan a su disposición
medios de gran relevancia».
Por eso dice que por el simple hecho de que la empresa tenga
medios limitados «no pueden conducir a la conclusión de que no realizan una
actividad propia y distinta de la del socio y por tanto a la declaración de
simulación».
He de admitir que me encantan estas sentencias que ponen en su
sitio a Hacienda. Son necesarias para ir parándoles los pies de vez en cuando.
Ramón Cerdá
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