Impuesto sobre viviendas vacías. Ya
estaaaannn aquíííí
by Ramón
Cerdá
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Como diría la niña de Poltergeist: «Ya estaaaannn aquíííí». Hace
tiempo que se habla de ello. De hecho incluso ha empezado a salir alguna sentencia
contra bancos por tener viviendas desocupadas, pero ahora es
peor, muuuuuuuucho peor, aunque de momento el impuesto sobre viviendas vacías
es solo para Cataluña, lo cual desde luego no es ningún consuelo, porque estas
cosas se pegan más que el ébola.
Cierto también que, de momento, no se aplicará a personas
físicas, pero no creamos que es solo aplicable a los bancos; cualquier empresa,
constructora o no (puede ser una pequeña patrimonial familiar), que tenga
viviendas vacías durante dos años ininterrumpidos (ojo: no se considerará
interrupción la ocupación inferior a seis meses consecutivos), será sujeto
pasivo del impuesto, y estamos hablando de cifras astronómicas que, además, se
tendrán que liquidar año tras año. Es una auténtica aberración.
Hecho grabable [sic]
Según el BOE (supongo que copiado del Boletín catalán, que son
más propensos a las bes), las viviendas serán «hecho grabable», o sea, que se
podrán grabar en video o casete, o algo así. Entiendo que deberían decir:
«hecho gravable», y entiendo también que este tipo de cosas tan serias deberían
ser escritas con más cuidado, pero bueno, eso es lo de menos, no creo que pueda
impugnarse la ley por el simple hecho de que la hayan escrito con faltas de
ortografía.
Pero faltas ortográficas aparte, ¿es el impuesto sobre
viviendas vacías ilegal?
Desde luego, abusivo es un montón, lo de ilegal siempre tiene
más matices y se suponen que cuando se sacan de la manga un impuesto, primero
se han asesorado bien... o quizás no tanto.
¿Recuerdan el céntimo sanitario?
Lo declararon ilegal porque la recaudación se destinaba (o debiera de haberse
destinado) a algo en concreto, y los impuestos no funcionan así. Los
impuestos se recaudan, se meten todos en la misma saca, y luego se gastan para
lo que haga falta. No puede haber un impuesto destinado a la compra de
calcetines de los diputados, por ejemplo. En todo caso, quizás una tasa sí que
podría tener una finalidad concreta, pero no así los impuestos. Pero esto es lo
que dicen en el BOE:
[box type="warning"] «Dado su carácter extrafiscal, se
prevé, además, la afectación de los ingresos a la financiación de las
actuaciones protegidas en los planes de vivienda, con expresa prioridad del
destino de los recursos a los municipios donde se han obtenido los
ingresos».[/box]
Lo primero que llama la atención es eso de «carácter
extrafiscal» ¿Qué es eso de un impuesto de carácter extrafiscal? ¿Es algo así
como cuando una empresa lleva contabilidad en B, o como lo de los supuestos
sobres del P.P.? No lo entiendo: impuesto ex-tra-fis-cal... ¿se
recaudan bajo mano?
Aclaremos conceptos: ¿Qué es el fisco?
[box type="info"] Según la R.A.E.: Erario, tesoro
público. Conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la recaudación de
impuestos.
También es una moneda de cobre venezolana, pero no creo que sea
el caso. [/box]
¿Y qué es eso de «extra»?
[box type="info"] Según la R.A.E.: «fuera de»[/box]
Recapitulemos: tenemos un impuesto que,
además de ser aparentemente ilegal porque dicen que se afectará «a la financiación
de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda», resulta que está
fuera del fisco. Ni yo mismo puedo creerme lo que estoy escribiendo...
... un impuesto con destino concreto y apartado del fisco.
¿Legal? Creo que alguien se ha limpiado el culo con el diccionario y con los
libros de leyes a la vez.
El destino final de un impuesto podría ser extrafiscal, o sea,
apartado de algún modo a las finalidades habituales de los impuestos, ¿pero lo
convierte eso en impuesto extrafiscal? Un impuesto no puede estar nunca «fuera
del fisco» (puede que sí su destino final). Los expertos dicen que podrían
tener esta consideración (extrafiscal) los que gravan la contaminación,
pero estamos con lo mismo, si se destinan a algo en concreto, hablamos (o
deberíamos hablar) de tasas, no de impuestos, y aun así, la definición no me
parece la más apropiada.
Impuesto sobre viviendas vacías: Totalmente abusivo
No voy a hablar de los bancos ni de las grandes inmobiliarias,
solo de las pequeñas empresas familiares patrimoniales que tengan algunos pisos
deshabitados. Hasta 5.000 metros cuadrados, el gravamen es de 10 euros
(extrafiscales, eso sí) por metro cuadrado. O sea, que solo con que tengan
cuatro viviendas de 100 metros cuadrados cada una, tendrán que pagar... ¡cada
año! CUATRO MIL EUROS (4.000). Insisto, hablo de una empresa patrimonial
familiar; si entramos a calcular lo de los bancos o las grandes inmobiliarias,
la cuestión se desmadra (aquí es donde muchos dirán eso de: «que paguen los
bancos», pero si no es justo, no es justo para nadie, y además, los bancos
siempre sabrán cómo repercutirnos esos gastos adicionales).
Otra cuestión: el impuesto es sobre
superficie, no sobre valor de vivienda: lo mismo pagará una vivienda de 6.000
euros el metro cuadrado, que una que se esté cayendo a pedazos en un barrio
marginal.
Y lo peor es que dicen que «perjudica gravemente el derecho de
los ciudadanos al acceso a la vivienda». O sea, que la culpa no es del Gobierno
que no promueve viviendas sociales, o que no hace lo imposible para que baje el
paro, no, la culpa la tienen los que, por un motivo u otro, tienen viviendas
vacías. Viviendas que ya han pagado todos los impuestos habidos y por haber:
I.R.P.F., transmisiones patrimoniales, I.V.A., sucesiones... No puedo estar de
acuerdo con una cosa así, ni con lo de «grabable», ni con lo de «extrafiscal».
Esto se nos está yendo de las manos.
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