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viernes, 30 de octubre de 2015

Revocación de NIF de sociedad inactiva con saldos en los bancos

Revocación de NIF de sociedad inactiva con saldos en los bancos

Cuando hablamos de revocación de NIF de sociedad inactiva, nos referimos a una medida transitoria tomada por Hacienda que, a priori, no debería de suponer un grave problema. Lo malo es que, dada la extraña actitud de la Administración, a menudo sí que puede ser algo gravoso y problemático para el contribuyente.

Revocación de nif de sociedad inactiva, ¿se puede rehabilitar?

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Los NIF se pueden rehabilitar y en teoría el trámite es sencillo, aunque en la práctica a veces no lo es tanto. La teoría dice que se podrá rehabilitar el NIF de una sociedad cuando hayan desaparecido las causas que provocaron su revocación, ergo si el motivo fue la inactividad de la sociedad, bastará con demostrar que está de nuevo activa para que se rehabilite. Problema: los cabezapensantes con los que uno tropieza a menudo en Hacienda y la de cosas extrañas que se les ocurren.
En Hacienda han mezclado churras con merinas y a veces quieren aplicar en la rehabilitación una normativa que se supone que se redactó para las empresas como la mía que nos dedicamos a la venta de sociedades. En estos casos, si tenemos alguna sociedad con NIF revocado, lo primero que nos exigen para la rehabilitación, además de que reinicie su actividad, es que haya habido un cambio de socios. Es absurdo, pero dada nuestra actividad se puede entender si ponemos mucha voluntad en ello. Ahora bien, ¿qué pasa con una sociedad normal y corriente a la que se le revoca el NIF y luego lo quiere rehabilitar? Un lector de este blog me estuvo contando hace poco un caso real: En Hacienda le decían que para rehabilitarle el NIF primero tenía que vender las participaciones de la sociedad, lo cual es kafkiano, y más, teniendo en cuenta que en este caso concreto había ocurrido algo nada habitual con lo que hasta la fecha no me había encontrado y que ahora detallaré.
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Cuando Hacienda revoca un NIF puede comunicar tal circunstancia al Registro Mercantil (digo puede, porque no siempre lo hacen, o al menos antes no lo hacían en todos los casos). Si esto ocurre, el registro cierra la hoja registral y no se puede inscribir nada mientras no se rehabilita el NIF. Por lo tanto, el proceso es rehabilitarlo y luego reabrir la hoja registral. Pero en este caso había ocurrido otra cosa más, y es que Hacienda también había comunicado a la entidad bancaria la revocación y esta había procedido al bloqueo de cuentas y depósitos, impidiendo a la sociedad disponer del dinero.
Resumiendo: Sociedad inactiva pero con depósitos de dinero en el banco a la que Hacienda le revoca el NIF, le cierra la hoja registral y le bloquea las cuentas pese a que no tenía ningún tipo de deuda pendiente. Cuando el administrador intenta cancelar las cuentas, el banco se lo impide, y cuando va a Hacienda para rehabilitar el NIF le dicen que lo primero que tiene que hacer es vender la sociedad. De verdad que yo alucino con tanta incompetencia y mala uva de algunos funcionarios.
Ante la negativa a rehabilitar el NIF, la empresa cambió el domicilio fiscal a otra provincia. (Es una de las pocas cosas que se puede hacer actualmente cuando el NIF está revocado; Hacienda está obligada a grabar el nuevo domicilio fiscal desde que, un servidor, y permítanme el inciso, presentó una queja hace algo más de un año y cambiaron la configuración del programa informático. Doy fe de que no permitían el cambio de ninguna de las maneras).
Como quien debe rehabilitar el NIF no es quien lo revoca sino la Agencia Tributaria del nuevo domicilio fiscal, parece ser que en la nueva provincia han sido un poco más inteligentes y se ha podido rehabilitar el NIF sin vender la sociedad.
¡A qué extremos hay que llegar a veces para solucionar las cosas y con cuánto inútil nos tenemos que enfrentar a diario!
Ramón Cerdá
 
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