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lunes, 16 de noviembre de 2015

Cláusula de extensión de la fianza. Anulada por abusiva

Cláusula de extensión de la fianza. Anulada por abusiva

Recientemente he hablado en este blog sobre el peligro de ser avalista en los préstamos y sobre el beneficio de excusión, que, bajo mi modesto punto de vista, debería de ser irrenunciable para evitar ciertos abusos bancarios en los préstamos hipotecarios. En esta ocasión y de manera relacionada con esos dos artículos anteriores, hablaré de la cláusula de extensión de la fianza y, más concretamente, sobre una sentencia del año pasado declarándola nula en un caso concreto.
#Cláusula de extensión de la fianza
Cláusula de extensión de la fianza. No es fácil llegar a anularla.

Sentencia contra la cláusula de extensión de la fianza

Fue el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, el 3 de febrero de 2014, el que declaró nula, por abusiva, la cláusula de extensión de la fianza  de un contrato de préstamo hipotecario, ordenando el levantamiento de los embargos de los bienes de los fiadores. Sin duda un asunto interesante, aunque no aplicable en todos los casos.
Antecedentes:
Los fiadores firmaron los avales, incluyendo las consiguientes renuncias a los beneficios legales de orden, excusión y división. Unas renuncias que como ya he dicho, no deberían de ser legales. Como ocurre con otro tipo de derechos, el beneficio de excusión tendría que ser irrenunciable.
En este caso, la cláusula iba más allá, incluyendo el siguiente texto:
[box type="warning"] «...en consecuencia, en ningún caso el afianzamiento prestado se extinguirá si el préstamo entra en situación de morosidad, continuando los fiadores respondiendo de forma solidaria hasta la cantidad a la que se han obligado, aún cuando se amortice el préstamo de forma no voluntaria, como consecuencia de las acciones de todo tipo que la Caja desarrolle para la recuperación de la deuda. Por tanto, la Caja podrá reclamar a los fiadores solidarios hasta la cantidad a la que se han comprometido, incluso una vez ejecutada y rematada la garantía hipotecaria, en tanto no se cubra la totalidad de la deuda, subsistiendo con plenos efectos su obligación de fianza hasta la cancelación total de la deuda». «Los fiadores consienten desde ahora, a todos los efectos, las modificaciones de las condiciones del préstamo que se formaliza en este instrumento que puedan convenir en el futuro al acreedor y al deudor principales, siempre y cuando no supongan variación del importe del préstamo y del tipo de interés, salvo lo dispuesto en este contrato. Dan su expresa conformidad a cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, la entidad acreedora tenga con el prestatario, consistente en una eventual moratoria, sin necesidad de que se les notifique. Los fiadores relevan al acreedor de toda obligación de notificarle la falta de pago del deudor».[/box]

El deudor dejó de pagar unas cuotas y el bien fue subastado y adquirido por el 50% del valor de subasta. Acto seguido se procedió al embargo de los avalistas, incluyendo cuentas bancarias, salarios y pensiones.
Los avalistas perjudicados solicitaron la anulación de la cláusula de la garantía adicional «basada en la fianza solidaria de los aquí demandados, en cuanto permite continuar la ejecución frente a los fiadores tras la adjudicación de la vivienda en el procedimiento hipotecario».

Alegaciones a la abusividad de la cláusula de extensión de la fianza en este caso que han derivado en su anulación:

El abuso solo puede referirse a la extensión de la fianza y no al acto de afianzamiento en sí.
No existió negociación de la cláusula, o dado que correspondía a la entidad bancaria la carga de la prueba y no existían tales pruebas, se determinó que no hubo dicha negociación.
Falta de claridad en el contrato respecto de la cláusula de extensión de la fianza.
Conclusión:
En este caso los avalistas tuvieron suerte y se pudo argumentar el abuso, pero lo normal es que no sea así. Por eso, la única solución sería que el beneficio de excusión fuera irrenunciable y que siempre se tuviera que actuar previamente contra los bienes del deudor, antes de proceder contra los de los fiadores.
Ramón Cerdá
 
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