Cláusula de extensión de la fianza. Anulada
por abusiva
by Ramón
Cerdá
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Recientemente he hablado en este
blog sobre el peligro de ser avalista en los préstamos y sobre
el beneficio de excusión, que, bajo mi modesto punto de vista, debería de ser
irrenunciable para evitar ciertos abusos bancarios en los préstamos
hipotecarios. En esta ocasión y de manera relacionada con esos dos artículos
anteriores, hablaré de la cláusula de extensión de la fianza y, más
concretamente, sobre una sentencia del año pasado declarándola nula en un caso
concreto.
Sentencia contra la cláusula de extensión de la fianza
Fue el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, el 3 de
febrero de 2014, el que declaró nula, por abusiva, la cláusula de
extensión de la fianza de un contrato de préstamo hipotecario, ordenando
el levantamiento de los embargos de los bienes de los fiadores. Sin duda un
asunto interesante, aunque no aplicable en todos los casos.
Antecedentes:
Los fiadores firmaron los avales, incluyendo las consiguientes
renuncias a los beneficios legales de orden, excusión y división. Unas
renuncias que como ya he dicho, no deberían de ser legales. Como ocurre con
otro tipo de derechos, el beneficio de excusión tendría
que ser irrenunciable.
En este caso, la cláusula iba más allá, incluyendo el siguiente
texto:
[box type="warning"] «...en consecuencia, en ningún
caso el afianzamiento prestado se extinguirá si el préstamo entra en situación
de morosidad, continuando los fiadores respondiendo de forma solidaria hasta la
cantidad a la que se han obligado, aún cuando se amortice el préstamo de forma
no voluntaria, como consecuencia de las acciones de todo tipo que la Caja
desarrolle para la recuperación de la deuda. Por tanto, la Caja podrá reclamar
a los fiadores solidarios hasta la cantidad a la que se han comprometido,
incluso una vez ejecutada y rematada la garantía hipotecaria, en tanto no se
cubra la totalidad de la deuda, subsistiendo con plenos efectos su obligación
de fianza hasta la cancelación total de la deuda». «Los fiadores
consienten desde ahora, a todos los efectos, las modificaciones de las
condiciones del préstamo que se formaliza en este instrumento que puedan
convenir en el futuro al acreedor y al deudor principales, siempre y cuando no
supongan variación del importe del préstamo y del tipo de interés, salvo lo
dispuesto en este contrato. Dan su expresa conformidad a cualquier género de
tolerancias que, en régimen de excepción, la entidad acreedora tenga con el
prestatario, consistente en una eventual moratoria, sin necesidad de que se les
notifique. Los fiadores relevan al acreedor de toda obligación de notificarle
la falta de pago del deudor».[/box]
El deudor dejó de pagar unas cuotas y el bien fue subastado y
adquirido por el 50% del valor de subasta. Acto seguido se procedió al embargo
de los avalistas, incluyendo cuentas bancarias, salarios y pensiones.
Los avalistas perjudicados solicitaron la anulación de la
cláusula de la garantía adicional «basada en la fianza solidaria de los
aquí demandados, en cuanto permite continuar la ejecución frente a los fiadores
tras la adjudicación de la vivienda en el procedimiento hipotecario».
Alegaciones a la abusividad de la cláusula de extensión de
la fianza en este caso que han derivado en su anulación:
El abuso solo puede referirse a la extensión de la fianza y
no al acto de afianzamiento en sí.
No existió negociación de la cláusula, o dado
que correspondía a la entidad bancaria la carga de la prueba y no existían
tales pruebas, se determinó que no hubo dicha negociación.
Falta de claridad en el contrato respecto de la cláusula de
extensión de la fianza.
Conclusión:
En este caso los avalistas tuvieron suerte y se pudo argumentar
el abuso, pero lo normal es que no sea así. Por eso, la única solución sería
que el beneficio de excusión fuera irrenunciable y que siempre se tuviera que
actuar previamente contra los bienes del deudor, antes de proceder contra los
de los fiadores.
Ramón Cerdá
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