Fuero de Baylío, ¿aplicable en el divorcio?
by Ramón
Cerdá
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La aplicación o no del fuero de Baylío, en realidad afecta a muy
pocas personas, pero aún así, me ha parecido interesante hablar de ello por lo
que implica y por los posibles paralelismos que en un momento dado pudiera
tener.
¿Dónde se aplica el fuero de Baylío?
El fuero de Baylío se aplica únicamente en Olivenza y otras
veinte localidades cercanas, de forma totalmente autónoma al resto de
Extremadura, donde el criterio es aplicar el régimen de gananciales.
¿En qué consiste el fuero de Baylío?
El fuero de Baylío establece que todos los bienes que sean
propiedad de uno de los cónyuges, sin importar si su origen es la adquisición
anterior al matrimonio, herencia o adquisición después de casados, pertenecen a
los dos cónyuges al 50%.
¿A quién favorece el fuero de Baylío?
Evidentemente favorece al cónyuge con menor patrimonio.
¿Cómo se ha estado aplicando históricamente el fuero de
Baylío?
El fuero de Baylío se ha estado aplicando tradicionalmente SOLO
en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.
¿Qué está ocurriendo ahora con la aplicación del fuero de
Baylío?
Por lo visto, y con independencia de su aplicación tradicional,
ahora el fuero de Baylío se está aplicando también en casos de divorcio, con
todo lo que ello implica. Ya existen varios casos en los que los tribunales se
han decantado por su aplicación; el último se refiere a una vecina de Olivenza,
a la que el juzgado de primera instancia e instrucción de dicha localidad le
dio la razón. Su exmarido recurrió y la Audiencia Provincial de Badajoz
concluyó que el fuero de Baylío solo era de aplicación en caso de
fallecimiento, no de divorcio.
Pero no terminó ahí la cosa y
tras recurso de casación ya hay sentencia firme del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura que concluye que sí es de aplicación en el divorcio. El
argumento principal es que históricamente solo se aplicaba en caso de
fallecimiento porque no existía el divorcio.
Ya existían sentencias anteriores en esta línea: «todos
los bienes que los cónyuges llevan al matrimonio o adquieren durante él por
cualquier título, se comunican entre ambos».
Según el Tribunal Superior de Justicia,
el divorcio ha de considerarse «causa legal de disolución del matrimonio
y, por ende, de la extinción del régimen económico matrimonial, cuya partición
y liquidación se debe verificar igual que en los casos de fallecimiento, es
decir, con la estimación de todos los bienes como comunes y por mitad entre los
cónyuges».
MUERTE Y DIVORCIO SON LA MISMA COSA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL A
EFECTOS DEL FUERO
Artículo 85 del Código Civil: «Si bien en la época del
Fuero no se contemplaba el supuesto de divorcio, no existente en aquellos
momentos históricos, tampoco, por la misma razón, se excluía».
Pero no todos están de acuerdo con la sentencia y
existe un voto particular de D. Raimundo Prado Bernabeu que dice que el fuero
de Baylío tiene una raigambre cristiana:
[box type="warning"] «El matrimonio para el cristiano
es una institución indisoluble [...] que no se refiere solo a la comunión
sexual, sino a una comunión patrimonial y personal, de complementariedad total
entre el hombre y la mujer. Por lo tanto, los textos, las crónicas y los
propios actos de los aforados han venido determinando que quien se sometía al
Fuero lo hacía dentro de un matrimonio que se constataba como indisoluble y al
que solo la muerte ponía fin [...]. El divorcio al que se refiere el artículo
85 del Código Civil choca con el espíritu de la costumbre que los años ha
cimentado, introduciendo una manera disolutoria no prevista en la mentalidad de
quienes con sus actos inequívocos forjaron el Fuero [...]. Si se admite que el
divorcio civil, una vez contraído matrimonio al amparo de la comunicación del
Baylío, dará lugar al reparto por la mitad, el Fuero desaparecerá más tarde o
temprano».[/box]
Mi opinión personal es la misma que la del voto particular de
Prado.
Ramón Cerdá
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