Colegios
de Abogados multados por fijar los precios de sus asociados
Desde el año 2013 los Colegios de
Abogados de Madrid y Alcalá de Henares publican sus criterios de
honorarios profesionales. Una manipulación de precios de los
abogados contrarios a la normativa reguladora de defensa de la competencia
SANCIONADOS
Comportarse
como un cartel de precios, como un monopolio. Así
interpreta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que se
comportaban los Colegios de abogados de Madrid y Alcalá. Ambos han sido
sancionados.
La CNMC ha sancionado al Colegio de
Abogados de Madrid con una multa de 459.024 euros y
al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares con una multa de 25.264
euros por la realización de recomendaciones colectivas de
precios dirigidas a sus Colegiados.
Según la Ley de Colegios
Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe
realizarse en régimen de libre competencia que prohíbe la
existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a
través de baremos de carácter meramente orientativo.
En particular, la CNMC ha acreditado
que el Colegio de Madrid publicó en 2013 una recopilación de criterios que
constituía una recomendación colectiva de precios, al no incluir verdaderos
criterios sino una lista completa de los honorarios que
debían aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios
profesionales.
En el caso del Colegio de Abogados de
Alcalá de Henares, la CNMC ha acreditado también la publicación en 2013 en su
página web de unos criterios orientativos de honorarios de los abogados que
incluían un listado de precios y, además, la prohibición en sus estatutos
colegiales los pactos con clientes para cobrar solo en caso de resultado
positivo (“cuota litis”).
La CNMC considera que los
Colegios no han ofrecidos criterios orientativos sino que se trata de auténticos
baremos de honorarios, lo que vulnera claramente la Ley de
Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.
Las investigaciones fueron iniciadas
el año 2013 por el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) de la Comunidad
de Madrid para evaluar si las conductas realizadas por los citados colegios
eran contrarias a la normativa reguladora de defensa de la competencia.
En ambos casos, la CNMC insta a ambos
Colegios a que, en el , se abstengan de realizar conductas semejantes. Además,
ambos colegios tendrán que difundir entre sus Colegiados
el texto de la sanción.
Miguel de la Balsa
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