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domingo, 15 de julio de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Hasta la fecha, se consideran excluidos de la cobertura del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) aquellos trabajadores que opten por romper su relación laboral al rechazar un traslado que suponga cambio de domicilio. Pues bien, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), en reciente sentencia, ha considerado que no es admisible tal circunstancia por cuanto constituye un trato discriminatorio no justificado, al entender que los trabajadores que optan por la extinción del contrato de trabajo en caso de traslado por decisión del empresario a un centro de trabajo distinto y que exija un cambio de residencia, se encontrarían en una situación comparable a la de aquellos que optan por la extinción del contrato debido a las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, siendo que en ambos casos el legislador ha previsto que el trabajador pueda optar por la extinción del contrato de trabajo y que reciba, además, una indemnización. Y es que, determina el Tribunal, lo contrario sería incompatible con la correcta interpretación de la directiva relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

 
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