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domingo, 24 de agosto de 2014

Fraude de Ley. Hacienda recurre sentencia y vuelve a perder


Fraude de Ley. Hacienda recurre sentencia y vuelve a perder


Hacienda tiene por norma recurrirlo todo; cuando pleiteo con ellos y gano, siempre recurren, aunque debo admitir que al contrario ocurre igual; si soy yo quien pierdo, no se libran de mí tan fácilmente porque acabo recurriendo (y muchas veces ganando en esa segunda instancia). Pero en este caso no voy a hablar de un caso que me ha ocurrido a mí, sino de un asunto en el que lo que estaba en juego era si se podía considerar en fraude de ley un negocio realizado en un ejercicio ya prescrito.
#el fraude de ley
Fraude de ley, prescripción aplicable
Mi criterio, desde siempre, coincide con el del tribunal, y bajo mi punto de vista no es posible declarar en fraude de ley unos negocios realizados en un ejercicio ya prescrito, aunque sigan afectando a años posteriores no prescritos.

Fraude de Ley

La sentencia que apoya este criterio es del 4 de julio de 2014 y resuelve un recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional del 24 de enero de 2013 que entendía «gravemente lesiva para sus intereses». Y es cierto, la sentencia era gravemente lesiva para sus intereses, pero lo que no tenía en cuenta Hacienda es que esos intereses no pueden ser llevados a cabo por encima de la ley y en perjuicio del contribuyente.
En 1998 la empresa inspeccionada compró el 68,25 por ciento de las acciones de otra empresa y posteriormente firmó un préstamo con una sociedad vinculada y domiciliada en Bélgica.

Según Hacienda, la adquisición de acciones en este caso «incrementa el endeudamemiento de la compañía», y entiende que, «habiéndose realizado las operaciones en fraude de Ley, en cuanto a su financiación, no son deducibles los intereses y gastos financieros abonados como consecuencia del préstamo obtenido para la adquisición de acciones».
La Audiencia dijo: «no se pueden considerar realizados en fraude de ley una serie de negocios realizados en el año 1998 cuyas magnitudes han adquirido firmeza como consecuencia de la prescripción».
La sentencia actual ratifica la de la Audiencia y vuelve a darle la razón al contribuyente. Solo me queda darle la enhorabuena por haber llegado hasta el final.

Ramón Cerdá
 
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