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martes, 26 de agosto de 2014

Reforma de la Ley General Tributaria. Otro ataque al contribuyente


Reforma de la Ley General Tributaria. Otro ataque al contribuyente


Hacienda demuestra una vez más su sinvergonzonería con lo que propone en la reforma de la Ley General Tributaria. Hace lo de siempre... analiza los problemas que ha tenido en tribunales y luego cambia las reglas a su favor para poder ganar los siguientes pleitos. Como siempre, haciendo trampas.
#Reforma de la Ley General Tributaria
Con la Reforma de la Ley General Tributaria se nos están meando encima.
Pero claro, eso no es todo, el problema es que nada de eso (con esa actitud no se puede ir por la vida) favorece la actividad económica ni lucha contra la economía sumergida, sino que se limitan a EXTORSIONAR al contribuyente... y no voy a modificar la expresión; cuando digo EXTORSIONAR me refiero a eso, a que EXTORSIONAN. Tal vez no como primera acepción del diccionario que dice: «Usurpar, arrebatar algo a alguien utilizando la amenaza respaldada por la violencia», pero sí como segunda acepción: «Causar trastorno, daño o perjuicio». Yo incluso fusionaría ambas acepciones y crearía una tercera que le iría muy bien para definir lo que hace Hacienda: USURPAR, ARREBATAR, CAUSAR TRASTORNO, DAÑO Y PERJUICIO.

¿Qué incluye la Reforma de la Ley General Tributaria que socava todavía más los derechos del contribuyente?

Destacaré tres puntos:
1.    La factura pierde su carácter como prueba. Corresponderá al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones. Hasta ahora, Hacienda tenía que demostrar que una factura era falsa y ahora será el contribuyente quien deberá demostrar que es auténtica. Otro paso para acabar definitivamente con eso de que uno es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad.
2.    Solo se admitirá la documentación que se haya aportado durante el trámite de audiencia/alegaciones. Lo que no aporte el contribuyente en ese punto ya no servirá como prueba de nada. De esa manera nos quitan posibilidades de ganar un pleito. Otro cambio en las reglas del juego que solo tiene un objetivo: mearse en la cara del contribuyente.
Para poder deducir bases imponibles prescritas se tendrán que aportar todos los medios de prueba. No solo los impuestos de sociedades, sino toda la documentación contable que justifique la compensación. Algo que la empresa ni siquiera estaba obligada a conservar.[/box]
 
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