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Reforma de la Ley General Tributaria. Otro ataque
al contribuyente
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Hacienda demuestra una vez más su sinvergonzonería con lo que
propone en la reforma de la Ley General Tributaria. Hace lo de siempre...
analiza los problemas que ha tenido en tribunales y luego cambia las reglas a
su favor para poder ganar los siguientes pleitos. Como siempre, haciendo
trampas.
Pero claro, eso no es todo, el problema es que nada de eso (con
esa actitud no se puede ir por la vida) favorece la actividad económica ni
lucha contra la economía sumergida, sino que se limitan a EXTORSIONAR al
contribuyente... y no voy a modificar la expresión; cuando digo EXTORSIONAR me
refiero a eso, a que EXTORSIONAN. Tal vez no como primera acepción del
diccionario que dice: «Usurpar, arrebatar algo a alguien utilizando la amenaza
respaldada por la violencia», pero sí como segunda acepción: «Causar trastorno,
daño o perjuicio». Yo incluso fusionaría ambas acepciones y crearía una tercera
que le iría muy bien para definir lo que hace Hacienda: USURPAR, ARREBATAR, CAUSAR
TRASTORNO, DAÑO Y PERJUICIO.
¿Qué incluye la Reforma de la Ley General Tributaria que
socava todavía más los derechos del contribuyente?
Destacaré tres puntos:
1.
La factura pierde su
carácter como prueba. Corresponderá al obligado tributario aportar pruebas
sobre la realidad de las operaciones. Hasta ahora, Hacienda tenía que demostrar
que una factura era falsa y ahora será el contribuyente quien deberá demostrar
que es auténtica. Otro paso para acabar definitivamente con eso de que uno es
inocente mientras no se demuestre su culpabilidad.
2.
Solo se admitirá la
documentación que se haya aportado durante el trámite de audiencia/alegaciones.
Lo que no aporte el contribuyente en ese punto ya no servirá como prueba de
nada. De esa manera nos quitan posibilidades de ganar un pleito. Otro cambio en
las reglas del juego que solo tiene un objetivo: mearse en la cara del
contribuyente.
Para poder deducir bases imponibles prescritas se
tendrán que aportar todos los medios de prueba. No solo los impuestos de
sociedades, sino toda la documentación contable que justifique la compensación.
Algo que la empresa ni siquiera estaba obligada a conservar.[/box]
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