Según una sentencia
del 28 de mayo de 2014, Hacienda no puede volver a inspeccionar lo
mismo que ya ha comprobado en una actuación anterior, aunque no haya
concluido en acta, liquidación o deuda.
Hacienda no puede volver a
inspeccionar lo mismo una y otra vez
Esto me recuerda a
una inspección que tuve en el 2005 donde los sagaces inspectores
«encontraron» unas supuestas irregularidades en la forma de facturar.
Al rehacer las facturas según su criterio, salía más IVA y más IS a
pagar por un asunto de suplidos. Yo entendía (y sigo entendiendo) que
eran suplidos y ellos me exigieron que lo incluyera como más base
imponible. Liquidé el asunto y a continuación empecé a recibir comunicaciones
de años anteriores exigiéndome que yo mismo «me inspeccionara» haciendo
las complementarias correspondientes. Cuando terminaron de estrujarme
los años no prescritos, me encontré con la sorpresa de que otra cabeza
pensante de la inspección de Brujas me abrió otra comprobación de los
mismos años ya inspeccionados y liquidados más el último en curso. Lo
curioso era que quería volver al criterio anterior y volverme a
sancionar (kafkiano). Creo recordar que perdí un poco la compostura y
me planté en el despacho del inspector diciendo que si me querían
volver a inspeccionar, lo primero que tenían que hacer era devolverme
lo que me habían robado al cambiarme de criterio en los años
anteriores, y que luego me plantearía si estaba obligado o no a volver
a aportar LA MISMA DOCUMENTACIÓN OTRA VEZ.
Hubo un tira y
afloja y finalmente me negué unilateralmente a aportar la documentación
adicional que me pedían. Un buen día me llamaron para que retirara la
documentación que todavía tenían en su poder de la anterior comprobación
y ahí terminó la cosa.
Hacienda no puede volver a
inspeccionar lo mismo
En este caso, el
magistrado Navarro Sanchis se opone a que los contribuyentes sean
sometidos a comprobación una y otra vez a conveniencia de Hacienda
abriendo y cerrando procedimientos caprichosamente. También dice que
cuando Hacienda crea en un contribuyente la presunción de que su
actuación se ajusta a la legalidad, el contribuyente «tiene derecho a
que estas últimas sean amparadas por el ordenamiento jurídico». Debe por
lo tanto impedírsele a la Administración remover la situación favorable
para no ir en contra de la seguridad jurídica.
«En otras palabras,
cuando la creencia del administrado que sustenta su comportamiento se
basa, como en este caso, en signos externos y no en meras apreciaciones
subjetivas o convicciones psicológicas, debe protegerse su situación,
pues la Administración no puede negar un derecho a quien legítimamente
se ha fiado de ella y se ha desenvuelto conforme a los dictados que la
anterior actuación de la Administración le marcaba».
Ramón Cerdá
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