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lunes, 17 de noviembre de 2014

Sentencia contra el impuesto de sucesiones.


Sentencia contra el impuesto de sucesiones.


Ya hay otra sentencia contra el impuesto de sucesiones, lo cual nos tendría que alertar de cómo es posible que, tratándose de impuestos, todavía a estas alturas se esté legislando tan mal. Imagino que todos recordamos lo del céntimo sanitario y ya nada nos sorprende.
La Comisión Europea fue quien en 2011 presentó la denuncia al TJUE al considerar que este impuesto era una restricción a la libertad de circulación de personas y capitales.
Para entenderlo, habría que aclarar que el impuesto de sucesiones, siendo estatal, está cedido a las comunidades autónomas, pero el gravamen estatal se sigue aplicando en aquellos casos en los que no existe un punto de conexión personal o real con una comunidad autónoma concreta.
#Sentencia contra el impuesto de sucesiones
Sentencia contra el impuesto de sucesiones. A ver si nos vamos poniendo las pilas.
Como quiera que todas las comunidades autónomas incluyen alguna bonificación sobre este impuesto, ello significa que en los casos en los que se aplica la norma estatal, siempre se ocasiona un perjuicio al contribuyente que deberá de pagar más que si la liquidación se hubiese realizado a través de alguna de las comunidades con la gestión cedida.
Aquí es donde empieza la polémica europea... porque a los no residentes se les aplica siempre la estatal y no la autonómica, con lo cual existe una clara discriminación que afecta, como bien apunta la Comisión Europea, a la libre circulación de capitales.
La sentencia del Tribunal le da la razón a la Comisión Europea en cuanto a lo referente a la restricción de la libre circulación de capitales, aunque no sobre la libre circulación de personas que también denunciaba.

La sentencia contra el impuesto de sucesiones destaca:

Que la sucesión o donación en la que intervenga un no residente «No podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que solo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas, debiendo soportar una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en España». «Al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales». «La legislación española constituye una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida en principio por el Tratado». «No existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato, puesto que la legislación española los considera como sujetos pasivos a efectos de la percepción del impuesto de sucesiones y donaciones sobre los bienes inmuebles situados en España, al margen de dónde residan». «no se ha demostrado cómo el hecho de que no haya un acuerdo de asistencia mutua en ese sentido podría justificar la legislación atacada por la Comisión».
Ramón Cerdá
 
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