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martes, 27 de enero de 2015

Hacienda obliga a las comunidades de vecinos a declarar ya sus gastos

Hacienda obliga a las comunidades de vecinos a declarar ya sus gastos

En febrero deberán informar de las operaciones que superen los 3.005 euros

Las comunidades de vecinos tendrán que informar a Hacienda de las operaciones que hayan realizado durante el pasado año con terceros y que hayan superado los 3.005,06 euros. La medida forma parte del plan del Gobierno para estrechar el cerco a la economía sumergida y realizar un control lo más eficaz posible en vías de agua para la recaudación, como es el caso de IVA.
Esta medida, que se aprobó a través de un decreto con fecha 25 de octubre del 2013, se aplicará por primera vez en apenas unos días: a partir del 1 del próximo mes y hasta el día 2 de marzo, el representante de la comunidades de propietarios tendrá que presentar un formulario -el modelo 347- en el que se declararán todas las operaciones realizadas con terceras personas a lo largo del 2014 y cuya cuantía exceda la ya citada para el conjunto del año.
El modelo 347 es una declaración anual informativa en la que, según explica la Agencia Tributaria, hay que hacer constar los servicios relacionados con albañilería, jardinería, vigilancia, limpieza, mantenimiento, etc., de la finca. Lo que queda excluido de la citada declaración son los gastos comunes más habituales de la comunidad, como agua, luz, gas y seguros.
Por ejemplo, si en una comunidad se han realizado durante el pasado año reformas en las zonas comunes por importe de 20.000 euros y, además, el gasto de combustible del ejercicio asciende a 40.000 euros, a la hora de informar al fisco habrá que hacerlo únicamente del coste de la reforma, ya que las operaciones por suministros de energía eléctrica, agua y combustibles, «siempre que su destino sea el uso y consumo comunitario», quedan excluidas, al igual que los seguros sobre bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
Cerco al dinero negro
De lo que se trata es de poder cruzar los datos del prestador del servicio y de la comunidad para evitar que se muevan bolsas de dinero negro en ese ámbito. En la web de la Agencia Tributaria se explican los detalles del cambio reglamentario aprobado en el 2013, pero cuya aplicación práctica es a partir de ahora. Hacienda subraya que es desde el ejercicio 2014 cuando las comunidades de propietarios -aunque no realicen ningún tipo de actividad empresarial o profesional- «deben informar de todas sus operaciones sobre una base de cómputo anual».
En el modelo 347 deberán indicarse los nombres y apellidos o la razón social, así como el número de identificación fiscal (NIF) de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración, el importe total en euros de las operaciones realizadas durante el ejercicio y las cuantías superiores a 6.000 euros percibidas en metálico de cada uno de los sujetos. Asimismo, habrá que hacer constar de forma separada del resto de operaciones que, en su caso, realicen las mismas partes, los contratos que impliquen el alquiler de locales para negocios o de cualquier otro elemento comunitario, como la fachada o la cubierta. En estos supuestos, el arrendador tendrá que consignar el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y cuantos datos sean precisos para localizar los inmuebles alquilados.
Para cumplir con la exigencia de presentación del modelo 347, la Agencia Tributaria ofrece varias vías telemáticas (incluyendo, por ejemplo, el SMS). Y ojo con despistarse: no hacerlo implica sanciones que van desde los 300 euros de importe mínimo, hasta los 20.000.
 
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