|
Inhibidores de radar. Sentencia.
|
Hace ya bastante tiempo que los señores de Tráfico prohibieron
el uso de los inhibidores de radar, de hecho la multa por llevar uno es
astronómica: 6.000 euros y detracción de seis puntos del carnet de conducir.
Recordemos que más tarde, en otra modificación legislativa, también prohibieron
los detectores de radar.
Inhibidores de radar, ¿cómo saben los agentes de Tráfico que
no es otra cosa?
La pregunta del millón es cómo distingue la Guardia Civil o
cualquier otro agente al cargo de nuestra seguridad en las carreteras qué son o
no son inhibidores de radar. Otra pregunta sería si es justo que al conductor
de un coche de empresa o un coche prestado se le cargue con el sambenito de
quitarle seis puntos por llevar un inhibidor que ni siquiera sabía que existía.
No parece muy normal, pero ya sabemos que en este tipo de cosas la Guardia
Civil es muy «echá p'alante» y le dan lo mismo dos que veintidos. Al fin y al
cabo son los que mandan y eso no se lo quita nadie.
Sentencia ejemplarizante sobre la ignorancia supina de la
Guardia Civil en cuanto a qué NO SON inhibidores de radar
Recientemente se ha dictado una de esas sentencias que me gusta
coleccionar, son como gotas de agua dulce que caen en un mar salado, pero tengo
la esperanza de que algún día haya las suficientes como para bajar la salinidad
de ciertas mentes obtusas.
Ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Pamplona el que ha anulado la sanción de 6.000 euros y seis puntos por el uso
de inhibidores de radar, cuando lo que llevaba el denunciado en su coche era
tan solo un dispositivo de ayuda a la conducción.
Hechos: octubre 2013, carretera NA-2410 dirección Alsasua. Los
sapientes guardias observaron un dispositivo sospechoso en el salpicadero. Por
lo visto hicieron un concienzudo y profundo análisis del mismo (me los imagino
mirando ceñudos el extraño aparato), llegando a la conclusión de que era sin
duda alguna un inhibidor. Insisto, sin duda alguna, porque incluso cuando se
presentaron alegaciones ellos se ratificaron. ¿Cuándo se ha equivocado un
guardia civil? ¿Qué importaba que nunca hubieran visto uno igual que ese?
El coche no era del conductor y alegó que no sabía de qué
aparato se trataba. Aun así, la sanción incluía una detracción de seis puntos
como conductor, otra injusticia. Habrá que ir con mucho cuidado si vamos con un
coche prestado.
Lo más vergonzoso:
1.- En el recurso se aportó un informe de un laboratorio de
ensayos y una certificación que acreditaba que el aparato no entraba dentro de
la clasificación de inhibidores de radar. A pesar de eso, mantuvieron firme la
sanción. Eso, permítanme decirlo claro es de ser UNOS SINVERGÜENZAS. Admito el
posible error inicial, admito (por costumbrista) la prepotencia e ignorancia de
muchos de los miembros de este cuerpo, pero lo que no es admisible es que no
sean capaces de admitir un error y prefieran sancionar sin motivo. La gente así
da mucho asco, lo siento pero es lo que pienso.
2.- Me parece vergonzoso que se haya tenido que acudir a
Tribunales. Hay que tener en cuenta que a este señor le quitaron seis puntos.
Si no hubiese tenido más, se hubiese quedado sin carnet y no hubiera podido
conducir a pesar de tener el asunto en Tribunales porque la sanción era firme y
los puntos ya habían volado.
3.- Como ya he dicho, otra cosa que no comparto es que se le
quiten puntos al conductor cuando el coche no es suyo, no siendo responsable de
la instalación del aparato y no demostrándose que es conocedor del mismo.
¿Qué deberían haber hecho ante la duda? Inmovilizar el vehículo,
la ley lo permite. Desde luego me parece también un abuso y no lo comparto,
pero la ley creo que es bastante clara al respecto. Hubieran podido inmovilizar
el vehículo y en ese caso hubieran evitado una posible sustitución del aparato,
que no digo yo que sea lo que ha ocurrido, pero que bien hubiera podido pasar.
En cualquier caso el Tribunal ha actuado correctamente y ante las divergencias
de las pruebas ha optado por exculpar.
Ramón Cerdá
|