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martes, 3 de marzo de 2015

El TSJ de Galicia dictamina sobre el uso del GPS para controlar trabajadores

El TSJ de Galicia dictamina sobre el uso del GPS para controlar trabajadores

Un vigilante de seguridad estacionaba el vehículo en lugares no justificados durante la jornada laboral, y en una ocasión se le encontró durmiendo. La empresa instaló un GPS en el vehículo sin informarle.

TSJ_galicia2Se admite como prueba el seguimiento del GPS instalado en su vehículo, aún cuando la empresa no había informado al trabajador de su instalación. La sentencia considera correcto el uso empresarial del GPS para controlar los recorridos y los tiempos y momentos de parada, y como medio de seguridad para la localización del vehículo en caso de producirse un incidente.

El fondo del asunto es que no se vulnera el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador. Copiamos el literal de la sentencia:

“… el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho” (SSTC 57/1994 143/1994, por todas).”

La sentencia en este enlace.

TSJ-Cat2Esta misma sentencia del TC se cita en dos sentencias TSJ de Catalunya, en el mismo sentido y sobre hechos parecidos, de 5 de marzo de 2012 y 27 de mayo de 2013.

Las dos hacen referencia a otra sentencia del TC que indica los tres requisitos que debe cumplir una medida para que no sea restrictiva de un derecho fundamental:

“… si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad), si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)“.

Enlace a la sentencia de 5 de marzo de 2012.
 
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