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Exención de tasas judiciales para las
personas físicas.
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La exención de tasas judiciales parece ser ya una realidad, al
menos en lo que a personas físicas se refiere.
Comienza el Real Decreto 1/2015 con la más pura palabrería, como
tantos otros:
«La economía española lleva ya
algunos meses dando signos esperanzadores de recuperación y consolidando un
crecimiento económico que, merced a las reformas estructurales llevadas a cabo
en los últimos años, está teniendo un efecto beneficioso en el empleo y en la
percepción general de la situación que tienen los ciudadanos, las empresas y
las diferentes instituciones. Pero ello no debe llevar a olvidar dos cosas: la
primera es que la salida de la crisis es ante todo y sobre todo un éxito de la
sociedad española en su conjunto, la cual ha dado una vez más muestras de su
sobrada capacidad para sobreponerse a situaciones difíciles. La segunda es que
todavía existen muchos españoles que siguen padeciendo los efectos de la
recesión. Y es misión de los poderes públicos no cejar nunca en el empeño de
ofrecer las mejores soluciones posibles a todos los ciudadanos, a través de las
oportunas reformas encaminadas al bien común, a la seguridad jurídica y, en
definitiva, a la justicia.»
Exención de tasas judiciales... ¿qué pasa con las
empresas?
Si como dicen «es misión de los poderes públicos no cejar nunca
en el empeño de ofrecer las mejores soluciones posibles a todos los ciudadanos,
a través de las oportunas reformas encaminadas al bien común, a la seguridad
jurídica y, en definitiva, a la justicia», me pregunto si pensaban en eso
cuando se sacaron de la manga lo de las tasas judiciales.
Ahora rectifican; rectificar es de sabios, sí, pero ¿no era
evidente que esto de las tasas era un abuso? Y hablamos de una medida que no
tiene ni dos años. Por otra parte, cuando hablan de bien común... ¿por qué
dejan fuera a las empresas? ¿Acaso a los pequeños empresarios no nos afecta la
crisis? ¿Hemos de seguir pagando tasas cuando los señores de Hacienda nos
levanten un acta incorrecta y tengamos que llegar a tribunales? ¿Por qué?
Nos dicen ahora:
Finalmente, por lo que se refiere al
artículo 11 de este real decreto-ley, debe indicarse que, transcurrido un plazo
razonable desde la adopción del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, en
materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se ha podido
constatar que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable
de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho
de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al
impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de
la potestad jurisdiccional. En este sentido, la conexión entre la situación de
necesidad expuesta y las medidas que se adoptan en este real decreto-ley es
clara, pues las modificaciones que se introducen conllevan un efecto favorable
inmediato dado que la entrada en vigor de esta norma supondrá la exención del
pago de la tasa por parte de las personas físicas.
Ramón Cerdá
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