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Procuradores con capacidad de certificación.
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La función de los procuradores siempre me ha parecido superflua
en los procedimientos judiciales, no porque lo que hagan no sea necesario, sino
porque hay muchas cosas que el mismo abogado podría hacer, o incluso el mismo
interesado. El hecho de que la intervención de los procuradores sea obligada en
muchos procesos, los encarece de manera no siempre justificada y no
necesariamente los dota de más agilidad.
Hace unos días, un fiel lector de este blog me pasó un enlace a
la nota de prensa de la reforma de la Ley de enjuiciamiento civil, recalcándome
que en los titulares no aparecía el importante cambio que afectaba a los
procuradores. Un cambio que todavía reforzaba más su figura dentro del sistema
judicial, de manera que estamos muy lejos de su desaparición. Personalmente
estaría a favor de la función de los procuradores si su intervención no fuese
obligatoria, pero la verdad es que me molesta mucho tener que pagar sus
honorarios en casos en los que entiendo que no son necesarios. Uno paga al
mensajero cuando no puede llevar el paquete personalmente o cuando le interesa
que se entregue antes, pero nadie está obligado a contratar a un mensajero
porque existen otras opciones de enviar el paquete. Eso mismo debería hacerse
con los procuradores, contratarlos cuando uno crea conveniente, no por real
decreto.
Concretamente la nota de prensa anunciaba:
1.
Se fomentará el uso de
las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites con la
Administración de Justicia
2.
Se mejorará la
regulación del juicio verbal
3.
En los procesos
monitorios, el juez podrá verificar la existencia de cláusulas abusivas en los
contratos
4.
Se acorta el plazo de
prescripción de las acciones personales
Lo que no mencionaban los titulares de la nota de prensa:
La modificación operada en el
ámbito de todos los actos procesales de comunicación permitirá a los
Procuradores su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por
los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, al atribuirles capacidad de
certificación y, con ello, eximirles de la necesidad de verse asistidos por
testigos, lo que redundará en la agilización del procedimiento.
Resulta cuanto menos curioso que a un colectivo no considerado
funcionarial se le «obsequie» con la capacidad de certificación puesto que, a
diferencia de los verdaderos funcionarios, no se les puede exigir la
imparcialidad.
Procuradores, imparcialidad, funcionarios...
De todos modos esto de la imparcialidad es algo meramente
teórico (y retórico) porque el hecho de que a los funcionarios se les exija la
imparcialidad no significa que hagan uso de dicha virtud. Que un funcionario
sea imparcial es lo deseable, es lo que está obligado a ser... pero a menudo no
es.
¿En qué puede perjudicar que a los procuradores se les dé esta
capacidad certificante?, la verdad es que no creo que sea nada grave, pero les
da todavía un mayor protagonismo cuando hace no tanto tiempo se hablaba de su a
veces innecesaria intervención.
Lo dicho, yo me conformaría con que su contratación fuera
facultativa.
Ramón Cerdá
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