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domingo, 8 de marzo de 2015

Procuradores con capacidad de certificación


Procuradores con capacidad de certificación.


La función de los procuradores siempre me ha parecido superflua en los procedimientos judiciales, no porque lo que hagan no sea necesario, sino porque hay muchas cosas que el mismo abogado podría hacer, o incluso el mismo interesado. El hecho de que la intervención de los procuradores sea obligada en muchos procesos, los encarece de manera no siempre justificada y no necesariamente los dota de más agilidad.
#procuradores
Procuradores con capacidad certificante como si fueran funcionarios
Hace unos días, un fiel lector de este blog me pasó un enlace a la nota de prensa de la reforma de la Ley de enjuiciamiento civil, recalcándome que en los titulares no aparecía el importante cambio que afectaba a los procuradores. Un cambio que todavía reforzaba más su figura dentro del sistema judicial, de manera que estamos muy lejos de su desaparición. Personalmente estaría a favor de la función de los procuradores si su intervención no fuese obligatoria, pero la verdad es que me molesta mucho tener que pagar sus honorarios en casos en los que entiendo que no son necesarios. Uno paga al mensajero cuando no puede llevar el paquete personalmente o cuando le interesa que se entregue antes, pero nadie está obligado a contratar a un mensajero porque existen otras opciones de enviar el paquete. Eso mismo debería hacerse con los procuradores, contratarlos cuando uno crea conveniente, no por real decreto.
Concretamente la nota de prensa anunciaba:
1.    Se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites con la Administración de Justicia
2.    Se mejorará la regulación del juicio verbal
3.    En los procesos monitorios, el juez podrá verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos
4.    Se acorta el plazo de prescripción de las acciones personales
Lo que no mencionaban los titulares de la nota de prensa:
La modificación operada en el ámbito de todos los actos procesales de comunicación permitirá a los Procuradores su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, al atribuirles capacidad de certificación y, con ello, eximirles de la necesidad de verse asistidos por testigos, lo que redundará en la agilización del procedimiento. 
Resulta cuanto menos curioso que a un colectivo no considerado funcionarial se le «obsequie» con la capacidad de certificación puesto que, a diferencia de los verdaderos funcionarios, no se les puede exigir la imparcialidad.

Procuradores, imparcialidad, funcionarios...

De todos modos esto de la imparcialidad es algo meramente teórico (y retórico) porque el hecho de que a los funcionarios se les exija la imparcialidad no significa que hagan uso de dicha virtud. Que un funcionario sea imparcial es lo deseable, es lo que está obligado a ser... pero a menudo no es.
¿En qué puede perjudicar que a los procuradores se les dé esta capacidad certificante?, la verdad es que no creo que sea nada grave, pero les da todavía un mayor protagonismo cuando hace no tanto tiempo se hablaba de su a veces innecesaria intervención.
Lo dicho, yo me conformaría con que su contratación fuera facultativa.

Ramón Cerdá
 
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