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martes, 26 de mayo de 2015

¿Es obligatorio poner un buzón de correos?

¿Es obligatorio poner un buzón de correos?

    Cuando llegamos a casa una de las primeras cosas que hacemos es abrir el buzón para recoger la correspondencia diaria. Una acción rutinaria que ya incluso forma parte de nuestro subconsciente. Sin embargo, el bloque de casilleros postales, ubicado normalmente en el portal del edificio, no cumple en ocasiones con la normativa vigente, sobre todo en lo que a mantenimiento y obligación de tenerlos se refiere.
    La instalación de buzones en comunidades de propietarios es de obligado cumplimiento. Así lo establece el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Una obligación que además afecta a todos los propietarios del edificio, quienes participarán del coste total de su instalación por tratarse de un elemento común. No obstante, cada propietario tiene el uso exclusivo sobre el buzón que corresponde a su vivienda o local.
    El número de casilleros debe ser igual al de viviendas y locales existentes en el edificio, más otro señalizado con el número 1 y reservado para las devoluciones de envíos postales. Asimismo, deben estar numerados, a partir del número 2, debiendo situarse correlativamente a contar de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas y convenientemente identificados con los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o por la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o la vivienda. No basta pues con identificar el buzón con el número y letra de puerta.
    Por otro parte, el bloque de casilleros debe instalarse en un lugar de fácil acceso, bien iluminado y protegido frente a actividades ilícitas, debiendo empotrarse o fijarse en la pared y a una altura que permita su cómoda utilización.
    Puede ocurrir que haya viviendas o locales que no dispongan de casilleros domiciliarios. En tal caso, el operario del servicio de Correos debe comunicar a la comunidad de propietarios esta particularidad a fin de que proceda a su instalación. Mientras tanto, el cartero no entregará los envíos a los inmuebles afectados, sino que se depositarán en la oficina postal que corresponda.

    Otra de las razones que puede hacer suspender el reparto de la correspondencia es la mala conservación de los buzones. Deben mantenerse en buen estado evitando incluso la proliferación de papeles. Además, si el estado del buzón impide mantener “el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales” la correspondencia no será depositada en el mismo. En estos casos es el propietario del buzón, y no la comunidad, quien debe sufragar los gastos de reparación.
    Caso aparte son los destrozos de buzones por actos de vandalismo. En este supuesto, la comunidad de propietarios deberá dar parte al seguro.
    Finalmente y aunque puede tratarse de una obviedad, conviene destacar que en las nuevas urbanizaciones el promotor es el agente obligado a la instalación de los buzones para la correcta recepción de envíos postales, tal como establece la Ley de Ordenación de la Edificación.
 
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