PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS
AUTONOMOS
La Ley 35/2014
modifica el régimen jurídico del sistema de protección por cese de actividad de
los trabajadores autónomos, a partir del 1 de enero de 2015, en materia de requisitos y formalidades que se exigen para tener derecho a la protección, y del
cual destacamos las siguientes NOVEDADES:
Reduce el nivel de pérdidas que se exige al
autónomo para incurrir en la situación legal de cese por motivos económicos,
técnicos, productivos u organizativos
determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad, de entre el 20 y el
30 % de los ingresos obtenidos, para situarlo en el 10 %.
En caso de
establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la
percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del
inmueble donde se ubica el establecimiento podrá
realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que
correspondan a su derecho, siempre que no supongan la
continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.
La
concurrencia de motivos económicos se considerará acreditada mediante la aportación, en los términos que reglamentariamente se establezcan,
de la documentación contable que confeccione el trabajador autónomo, en la que
se registre el nivel de pérdidas exigido, así como mediante las declaraciones
del IVA, del IRPF y demás documentos preceptivos.
El
trabajador autónomo podrá formular su solicitud aportando datos estimados de
cierre, al objeto de agilizar la instrucción del procedimiento,
e incorporará los definitivos con carácter previo al dictado de la resolución.
La situación legal de cese de la actividad de los consejeros
o administradores de sociedades incluidos en el RETA, se producirá cuando cesen
involuntariamente en este cargo, o en la prestación de servicios a la misma y
la sociedad haya incurrido en pérdidas o bien haya disminuido su
patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital
social.
Por otro lado, amplía su ámbito de
aplicación a los autónomos que por las características de su actividad se
asimilan a los trabajadores
económicamente dependientes, pero que
carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades
establecidas al efecto.
Además, elimina la obligación de proteger las contingencias
profesionales para acceder a la protección por cese de
actividad, y mantiene el carácter
voluntario de acceso al sistema de protección.
También establece una fórmula matemática
que se aplicará para adaptar
el tipo de cotización a las necesidades financieras
del sistema, situándolo entre un mínimo del 2,2 % y un máximo del 4 %. Estas
reglas serán de aplicación a efectos del cálculo del tipo de cotización
correspondiente al ejercicio
2016.
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