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miércoles, 24 de junio de 2015

Gastos deducibles cuando nuestra oficina está en casa.


Gastos deducibles cuando nuestra oficina está en casa.


El asunto de los gastos deducibles y las variopintas interpretaciones de nuestra querida Hacienda dan para muchos comentarios. Hacienda todavía no entiende (o no quiere entender), que una empresa no tiene ninguna obligación de disponer de un domicilio situado en una planta baja de un lugar céntrico de la ciudad, ni de un enorme letrero luminoso y todas esas parafernalias que, están muy bien, pero que no a todas las empresas les resultan imprescindibles. Por no ser imprescindible, no lo son ni los trabajadores. ¿Cuándo entenderán que una empresa puede estar constituida por una única persona que, además de ser socio único y administrador único, sea trabajador único y tenga ubicado su domicilio social en su misma vivienda? Que se lo pregunten si no a quienes piden el NIF intracomunitario en estas condiciones, por poner solo un ejemplo de muchos.

Pero aquí se trata de los gastos deducibles. ¿Son los mismos cuando se comparte el domicilio social con la vivienda que cuando la empresa tiene su propio e individual domicilio social?

El criterio de Hacienda (barriendo pa'casa como es habitual) es que no. Y no solo es negativo, sino contradictorio por definición, y lo mismo ocurre cuando se trata de una actividad realizada por persona física en su propio domicilio. A fin de cuentas es lo mismo: un domicilio inicialmente no destinado a temas empresariales que acaba siendo compartido como vivienda y como negocio.
@Gastos deducibles
Gastos deducibles, sentencia en contra de Hacienda
Hacienda, en una de esas contradicciones que tanto la caracteriza, permite deducir las cuotas de IVA soportado al adquirir el inmueble, en la proporción en que este se vaya a utilizar en la actividad empresarial o profesional, pero no permite en ningún caso deducirse en la misma proporción (como sería lógico) las cuotas de IVA de los suministros de agua, electricidad, teléfono, basuras, etc. La razón: porque no son gastos destinados exclusivamente a la actividad. ¿Y el inmueble sí?, me pregunto. Si aceptan el prorrateo del inmueble por qué no aceptan el de los gastos. Sencillamente no son consecuentes. Si a eso añadimos que la legislación comunitaria respecto al IVA no contempla la exclusividad y permite el prorrateo de todos los gastos deducibles... ¿por qué aquí en España no es así? Sí que les gusta mirar a Europa cuando se trata de subirnos el IVA, pero no para cuando hay una normativa que nos beneficia a los contribuyentes.
Hablando de gastos deducibles y no de cuotas de IVA, la cosa está todavía más embrollada, se permite la deducción proporcional de las amortizaciones, IBI, gastos de comunidad... pero siguen sin consentir los suministros de agua y electricidad, por lo mismo: por no ser gastos que se destinan con exclusividad a la actividad.
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Parece ser que hay una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (no dispongo del enlace) que le da una colleja a Hacienda con respecto a este sinsentido, y dice lo que muchos llevamos diciendo durante años, que no es razonable que se reconozca la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica y que, por contra, se niegue la deducción de los gastos y del IVA por no ser 100% de la actividad.
Una buena noticia que, no obstante, no hará cambiar a Hacienda de criterio, pero estoy convencido de que todos aquellos que recurran ante tribunales les ganarán la batalla. Es una pena que se tenga que acudir al Tribunal por algo que es de sentido común y de lo que ya existe sentencia, pero las cosas funcionan de ese modo y poco podemos hacer, salvo recurrir y no permitir que nos pisoteen a diario.
Ramón Cerdá
 
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