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Gastos deducibles cuando nuestra oficina está
en casa.
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El asunto de los gastos deducibles y las variopintas
interpretaciones de nuestra querida Hacienda dan para muchos comentarios.
Hacienda todavía no entiende (o no quiere entender), que una empresa no tiene
ninguna obligación de disponer de un domicilio situado en una planta baja de un
lugar céntrico de la ciudad, ni de un enorme letrero luminoso y todas esas
parafernalias que, están muy bien, pero que no a todas las empresas les
resultan imprescindibles. Por no ser imprescindible, no lo son ni los
trabajadores. ¿Cuándo entenderán que una empresa puede estar constituida por
una única persona que, además de ser socio único y administrador único, sea
trabajador único y tenga ubicado su domicilio social en su misma vivienda? Que
se lo pregunten si no a quienes piden el NIF intracomunitario en estas
condiciones, por poner solo un ejemplo de muchos.
Pero aquí se trata de los gastos deducibles. ¿Son los mismos
cuando se comparte el domicilio social con la vivienda que cuando la empresa
tiene su propio e individual domicilio social?
El criterio de Hacienda (barriendo pa'casa como es habitual) es
que no. Y no solo es negativo, sino contradictorio por definición, y lo mismo
ocurre cuando se trata de una actividad realizada por persona física en su
propio domicilio. A fin de cuentas es lo mismo: un domicilio inicialmente no
destinado a temas empresariales que acaba siendo compartido como vivienda y
como negocio.
Hacienda, en una de esas contradicciones que tanto la
caracteriza, permite deducir las cuotas de IVA soportado al adquirir el
inmueble, en la proporción en que este se vaya a utilizar en la actividad
empresarial o profesional, pero no permite en ningún caso deducirse en la misma
proporción (como sería lógico) las cuotas de IVA de los suministros de agua,
electricidad, teléfono, basuras, etc. La razón: porque no son gastos destinados
exclusivamente a la actividad. ¿Y el inmueble sí?, me pregunto. Si aceptan el
prorrateo del inmueble por qué no aceptan el de los gastos. Sencillamente no
son consecuentes. Si a eso añadimos que la legislación comunitaria respecto al
IVA no contempla la exclusividad y permite el prorrateo de todos los gastos
deducibles... ¿por qué aquí en España no es así? Sí que les gusta mirar a
Europa cuando se trata de subirnos el IVA, pero no para cuando hay una
normativa que nos beneficia a los contribuyentes.
Hablando de gastos deducibles y no de cuotas de IVA, la cosa
está todavía más embrollada, se permite la deducción proporcional de las
amortizaciones, IBI, gastos de comunidad... pero siguen sin consentir los
suministros de agua y electricidad, por lo mismo: por no ser gastos que se
destinan con exclusividad a la actividad.
Parece ser que hay una reciente sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad de Madrid (no dispongo del enlace) que le da una
colleja a Hacienda con respecto a este sinsentido, y dice lo que muchos
llevamos diciendo durante años, que no es razonable que se reconozca la
afectación parcial de la vivienda a la actividad económica y que, por contra,
se niegue la deducción de los gastos y del IVA por no ser 100% de la actividad.
Una buena noticia que, no obstante, no hará cambiar a Hacienda
de criterio, pero estoy convencido de que todos aquellos que recurran ante
tribunales les ganarán la batalla. Es una pena que se tenga que acudir al
Tribunal por algo que es de sentido común y de lo que ya existe sentencia, pero
las cosas funcionan de ese modo y poco podemos hacer, salvo recurrir y no
permitir que nos pisoteen a diario.
Ramón Cerdá
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