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jueves, 19 de noviembre de 2015

Cambio de domicilio del conductor

Cambio de domicilio del conductor

Cuando se cambia de domicilio, uno de los lugares donde hay que actualizarlo (al menos si se tiene carnet de conducir) es en Tráfico. El trámite de cambio de domicilio del conductor es gratuito y se necesita lo siguiente:
#Cambio de domicilio del conductor
Cambio de domicilio del conductor. Bastará con comunicar el cambio en Hacienda
1.- Acudir al Ayuntamiento o directamente a la Jefatura de Tráfico.
2.- Aportar el oportuno justificante de cambio de domicilio, mediante la presentación del DNI, un certificado de empadronamiento, una tarjeta censal, etc. Si el municipio sigue siendo el mismo, puede valer con aportar un recibo de suministros (agua, luz, teléfono, gas...).
3.- Si el cambio de domicilio implica el traslado del vehículo y el domicilio anterior estaba en Canarias, Ceuta o Melilla y pasa a la península, se tendrá que aportar también el documento que acredite el despacho en la aduana, a riesgo de que, si no se hace, se abra el correspondiente expediente sancionador.
4.- En cuanto a la documentación del vehículo a aportar, bastaría con el permiso de circulación y el justificante de la ITV en vigor.

¿Pero tenemos obligación de comunicar el cambio de domicilio del  conductor?

Parece ser que es obligación del conductor comunicar esos cambios, pero por otra parte, no es correcto que nos sancionen por no haberlo hecho, o al menos así se desprende de una reciente sentencia en la que se puede interpretar que si el domicilio del conductor figura actualizado en la AEAT (Agencia Tributaria), la DGT debe de comprobar tal circunstancia, cuestión prevista en la legislación. La resolución es del Tribunal Económico Administrativo Central del pasado 30 de octubre de 2015. Básicamente dice que antes de la notificación edictal es imprescindible haber indagado los datos en Hacienda.
En resumen, lo importante es que nuestro domicilio fiscal esté actualizado en Hacienda, si además queremos comunicarlo a Tráfico, perfecto, pero obligación legal no tenemos ninguna, o al menos ninguna que pueda acabar en sanción, y si nos sancionan... pues a recurrir.

Ramón Cerdá
 
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