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jueves, 26 de noviembre de 2015

Embargos de cuentas bancarias con saldos de salarios y pensiones. Cambio de criterio

Embargos de cuentas bancarias con saldos de salarios y pensiones. Cambio de criterio

No hace mucho escribí un artículo sobre el embargo de cuentas bancarias con saldos de salarios en las que, los únicos ingresos, provienen de nóminas o pensiones. En esos casos, el límite a embargar es el que por ley está permitido para este tipo de ingresos, de manera que si Hacienda embargaba la totalidad del saldo, se podía recurrir presentando un certificado del banco y se conseguía levantarlo, al menos hasta el límite correspondiente. Pero los buitres de Hacienda, porque no se les puede llamar de otro modo, han movido ficha de nuevo. Ahora, aunque todo el saldo que quede en la cuenta provenga de salarios o pensiones, se podrá embargar íntegro, salvo el último ingreso. ¿Por qué? Muy sencillo, porque sobre el último ingreso solo pueden embargar el porcentaje legal, pero el resto lo pueden considerar ya como ahorro residual y, por lo tanto, ya no le es aplicable ninguna limitación legal.

Los buitres de Hacienda rectifican el criterio en los embargos de cuentas bancarias con saldos de salarios y pensiones

#Embargos de cuentas bancarias con saldos de salarios
Embargos de cuentas bancarias con saldos de salarios. Los buitres de Hacienda atacan con nuevas interpretaciones.
Según me comenta un lector habitual del blog muy bien informado, en el caso que él conoce, el embargo de la pensión se lo van a hacer a una persona que está en estos momentos en prisión, por lo que no puede retirar el dinero. De este modo, sistemáticamente, mes tras mes podrán embargar el 100% de la pensión en lugar del porcentaje legal. Solo hay una explicación: son mala gente.

La ley los respalda porque así se podría interpretar el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria y veo difícil el recurso:

«Art. 171.3 Ley General Tributaria: Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».
CONSEJO: Cada mes, antes de cobrar el nuevo sueldo o la nueva pensión, retire todo el dinero sobrante del banco y guárdelo en lugar seguro.
 
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