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jueves, 12 de mayo de 2016

El pago anticipado de deducción por maternidad: Jurisprudencia.

El pago anticipado de deducción por maternidad: Jurisprudencia.

Autor: Patricia Piñeiro, Periodista y Abogada VP. 2016-05-12

En dicho ejercicio la demandante obtuvo el pago anticipado de deducción por maternidad, exigiéndosele su devolución y girándose la liquidación correspondiente por entender que durante el mismo no había ejercido una actividad por cuenta propia o ajena; criterio de la oficina gestora éste que fue confirmado por el TEAR en la resolución recurrida, insistiendo en que no se había acreditado la realización de una actividad fuera del hogar familiar que justificara la deducción. No se añade que existe carencia de ingresos si bien este factor lo anuda la resolución de la oficia gestora que resuelve el recurso de reposición al señalar que <( art. 5.6 de la Ley del IRPF ). A falta de estos ingresos, corresponde a la contribuyente probar que efectivamente ha desarrollado este tipo de actividades, no siendo pruebas suficientes las aportadas en la fase de instrucción del procedimiento y que consisten única y exclusivamente el estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas ( en este ha causado baja el 08/11/2012 y durante los ejercicios 2011 y 2012 no consta que haya obtenido ingreso de ningún tipo)>>.
 
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