LAS SOCIEDADES IRREGULARES.
La calificación de una sociedad
mercantil como irregular es un hecho poco conocido en el ámbito de las
entidades de capital. El tratamiento de irregular se aplica a las sociedades
anónimas o limitadas en las que los socios han otorgado la escritura de
constitución, pero por causas diversas no han procedido a su inscripción en el
Registro Mercantil.
El artículo 39 de la Ley de Sociedades
de Capital recoge expresamente que “Una vez verificada la voluntad
de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde
el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción,
se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la
sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.
En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo
establecido en el apartado segundo del artículo anterior.”
Una sociedad constituida pero o
inscrita no adquiere personalidad jurídica y, por tanto, no se le aplica
el régimen de responsabilidad limitada. A partir de la adquisición de la
condición de irregular adquiere un régimen propio. Si la sociedad hubiera
iniciado su actividad económica, las operaciones se someterían a la legislación
de las sociedades colectivas o civiles.
Los socios responderán de las
obligaciones asumidas en nombre de la sociedad irregular. La responsabilidad será
personal, ilimitada y solidaria en caso de que el patrimonio de la sociedad no
alcanzara para cubrir las operaciones efectuadas por su cuenta. Cualquier socio
tiene derecho a instar la disolución de la sociedad y exigir, previa
liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.
Si una sociedad
irregular realizara la inscripción registral posteriormente, será en ese
momento cuando adquiera personalidad jurídica y cesará la responsabilidad solidaria
de los socios y representantes. Sin embargo seguirán respondiendo por las
actuaciones realizadas con anterioridad a la inscripción.
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