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miércoles, 13 de julio de 2016

LAS SOCIEDADES IRREGULARES.

LAS SOCIEDADES IRREGULARES.
La calificación de una sociedad mercantil como irregular es un hecho poco conocido en el ámbito de las entidades de capital. El tratamiento de irregular se aplica a las sociedades anónimas o limitadas en las que los socios han otorgado la escritura de constitución, pero por causas diversas no han procedido a su inscripción en el Registro Mercantil.
El artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital recoge expresamente que “Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior.”
Una sociedad constituida pero o inscrita no adquiere personalidad jurídica y, por tanto, no se le aplica el régimen de responsabilidad limitada. A partir de la adquisición de la condición de irregular adquiere un régimen propio. Si la sociedad hubiera iniciado su actividad económica, las operaciones se someterían a la legislación de las sociedades colectivas o civiles.
Los socios responderán de las obligaciones asumidas en nombre de la sociedad irregular. La responsabilidad será personal, ilimitada y solidaria en caso de que el patrimonio de la sociedad no alcanzara para cubrir las operaciones efectuadas por su cuenta. Cualquier socio tiene derecho a instar la disolución de la sociedad y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.

Si una sociedad irregular realizara la inscripción registral posteriormente, será en ese momento cuando adquiera personalidad jurídica y cesará la responsabilidad solidaria de los socios y representantes. Sin embargo seguirán respondiendo por las actuaciones realizadas con anterioridad a la inscripción. 
 
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