Tren Celta O Porrino. Pladesemapesga estudia
querellarse contra el Presidente de la Comisión de Investigación CIAF del
siniestro por revelación de secretos y condena injustificada ante los medios de
comunicación del maquinista.
El ordenamiento jurídico, es taxativo. No se ha
respetado la confidencialidad de los datos volcados de la Caja Negra.
La criminalización del maquinista, es más que
evidente. La Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos,
delitos regulados en el artículo 417 y 418 del Código Penal es evidente.
Pladesemapesga -exige sin demora- la dimisión
del Presidente de la Comisión de Investigación, por desvelar datos que deben
pasar por el tamiz de un Pleno para su aprobación o rechazo y posteriormente
hacer publico el Análisis, Conclusiones y Recomendaciones sobre medidas de
seguridad ferroviarias.
Angrois y O Porrino. La historia repetida.
Pladesemapesga tan solo una hora después acertaba de LLENO en las conclusiones
y dictamen final de la irregular y presuntamente fraudulenta investigación
Un técnico de la Comisión de Investigación de
Accidentes Ferroviarios (CIAF), Edmundo Parra sale ante todos los medios de
comunicación de forma "interesada" filtrando datos para condicionar
las investigaciones y culpar directamente al maquinista del accidente ferroiario.
El VicePresidente de Pladesemapesga Antón
Salgado ante lo acontecido en el Siniestro Ferroriviario de Porriño en nombre d
ela entidad que representa EXIGE LA DIMISIÖN FULIMNANTE del Presidente de
la Comisión de Investigación del Siniestro de Porrió y apertura de expediente
contra el Sr Edmundo Parra por FALTA GRAVE en la filtración de datos secretos
de la investigación induciendo de forma interesada a la culpabilidad del
maquinista al atribuirle de antemano un excesod e velocidad elevada al
cuadruple d ela permitida....Y dice Antón Salgado, con declaraciones de este
tipo pàra que se abren diligiencias judiciales si ya le condenan sin investigar
los mismos componentes de la Comisión de Investigación ante los medios de
comunicación.....
La Ley es clara., explícita y sin dar lugar a
equívocosa que el Presidente de la Comisión del Accidente Ferroriviariod e
Porrioño esta obligado a conocer la Ley...., Ley 39/2003, de 17 de noviembre,
del Sector Ferroviario. Entrada en vigor: 18/05/2004 Referencia:
BOE-A-2003-20978 - (Análisis)
Que dice: Se considerará condición esencial de
la actividad el respeto a la confidencialidad de los datos que se pudieran
conocer durante el desarrollo de la misma acerca de las operaciones de las
empresas ferroviarias y candidatos, considerándose su incumplimiento como
infracción grave de las comprendidas en el apartado a) del artículo 89 de esta
Ley.
Con motivo de la publicación por los medios de
comunicación en la mañana del 13 de septiembre de 2012 de los sonidos de la
llamada “caja negra” (Cockpit Voice Recorder, CVR), que contiene las
conversaciones mantenidas en cabina del vuelo JK5022 Spanair, la Comisión de
Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) quiere
manifestar que tal publicación vulnera lo previsto en la Ley de Seguridad Aérea
y en el Reglamento (UE) 996/2010.
Conforme a dichas normas las grabaciones no
podrán ser publicadas ni utilizadas para fines distintos de la investigación de
seguridad.
El articulo 18.3 de la Ley de Seguridad Aérea establece
que “el incumplimiento del deber de reserva determinará las responsabilidades
penales y las demás previstas por las leyes”.
Angrois y O Porrino. La historia repetida.
Pladesemapesga tan solo una hora después acertaba de LLENO en las conclusiones
y dictamen final de la irregular y presuntamente fraudulenta investigación
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