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lunes, 9 de enero de 2017

Pladesemapesga estudia trasladar a las instituciones europeas el uso de Fondos Feder para la acuicultura en Galicia cuando se destinan presuntamente a importación de panga asiático.

Pladesemapesga estudia trasladar a las instituciones europeas el uso de Fondos Feder para la acuicultura en Galicia cuando se destinan presuntamente a importación de panga asiático.

La Consellería do Mar utilizando fondos europeos FEDER en campañas publicitarias para el producto gallego, ejemplo, 'PescadeRias de onde se non?' cuando a la contra los hospitales públicos gestionados por la misma Xunta de Galicia, sirven en su menú PANGA ASIÁTICO, presuntamente contaminado.

– En primer lugar, estamos valorando remitir copia a los eurodiputados de la Comisión de Agricultura y pesca, al Consejo de la Unión Europea (la legislación europea actualmente nace de dos órganos colegisladores que son el parlamento europeo y el consejo) y a la Comisión Europea.

Sabemos que estas formas de proceder por un lado justificar las partidas de fondos FEDER para el desarrollo de la acuicultura y pesca mientras a la contra se podrían estar usando esos fondos europeos para financiar importaciones de PANGA ASIÄTICO, para hospitales públicos por las mismas autoridades de Galicia, y consideramos que al financiar estas peticiones o partidas económicas con fondos europeos, se ha producido un error de bulto en el mismo seno de los órganos normativos de la Unión Europea en su falta de control.

Un error desde luego impropio de su alta función y responsabilidad. Nadie parece haberse preocupado de averiguar de dónde salía y quién estaba detrás de esas partidas multimillonarias que nunca llegan a sus destinatarios que, como verá enseguida, ni de lejos representa intereses de la acuicultura o de la Pesca en Galicia.

Es más, podrían incluso estar utilizándose de forma ILEGAL los ingenieros navales como expertos en acuicultura para justificar erróneamente, según afirma la sentencia de 15 de abril de 1998 (RC 5748/1990 ), que la mención de "técnico titulado competente" ha de integrarse con las normas que regulan lo que constituye el núcleo esencial de cada Ingeniería de modo que ha de concurrir la capacidad técnica y la capacidad legal: "La jurisprudencia de esta Sala, cuyas últimas manifestaciones pueden encontrarse en las sentencias de 29 de abril de 1.995 , 25 de octubre de 1.996 y 28 de noviembre de 1.997 , superando un criterio vacilante anterior, orientan la determinación de las respectivas competencias técnicas por los derroteros del principio de accesoriedad o complementariedad de las instalaciones de que en cada caso se trate, huyendo de la determinación de una competencia exclusiva general cuando se refiera a obras proyectadas en su conjunto, en las que intervienen aspectos de naturaleza diversa. Sin embargo, este criterio jurisprudencial no puede aplicarse cuando se trate de obras, como la que es objeto del proyecto denegado, que tienen una propia autonomía, pues,

--------------sin perjuicio de reconocer que los Ingenieros Navales, de acuerdo con sus planes de estudios, poseen capacidad técnica para redactar un proyecto--------

-----sus funciones, por su naturaleza y definición, deben desarrollarse en el campo naval, que es el ámbito en el que se ejercita el objeto de su profesión----------------

Y en el caso que nos ocupa la Sra Rosa Quintana, induce los ingenieros navales al campo de la Acuicultura entrando en conflicto directo con los Doctores Biólogos, siendo inclusive la propia profesión de la Sra Conselleira, que nada tienen que ver los navales con la acuicultura donde les cataloga como "expertos de acuicultura" para informes destinados a la Comunidad Europea para fundamentar la petición o justificación de fondos europeos sin ningún control.

Pero a mayor conciencia, los Ingenieros Navales, consideran que el Gobierno de España actúa incorrectamente y le someten a costosos procedimientos judiciales que nos obligan a pagar a todos los españoles, así en la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sección: 8 Nº de Recurso: 7/2013 bajo SENTENCIA EN APELACIÓN del siete de marzo de dos mil catorce en la que reclaman la no ingerencia de las Capitanías Marítimas en las actividades que le son inherentes y que comparten legislativamente.. Contradiciéndose de forma evidente en los supuestos convenio entre la Sra Quintana y el AINE.

 
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