Últimas Noticias

EIA FORMACIÓN CURSOS ESPECIALIZADOS

Última Hora

Portada

Sociedad

Sucesos

viernes, 27 de enero de 2017

TRAS BRUSELAS EL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN

TRAS BRUSELAS EL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN.

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 27-1-2017. El independentismo sigue con la iniciativa. Rajoy y su diálogo, Santamaría y sus pactos, o la oposición en el Parlament Millo y García Albiol o Ines Arrimadas replicando, no entienden que con un iluminado no se discute, ni menos se pacta, y si encima ganan tanto dinero y Poder como Puigdemont, Junqueras, o Romeva, el guiño o risita, cuando les escuchan por el ritual del Parlament, demuestra su total indiferencia a lo que digan y oyen.

Los adoradores de la Diosa Cataluña se alimentan de sus enemigos, que les fortalecen en su fe. Son los malvados que impiden la Independencia; único objetivo. Su verdad absoluta. Y además ¡estúpidos! porque les financian. De lo contario ¿de qué vivirían?, sólo entienden y son especialistas en conseguir los votos para mantenerse en el Poder. Unos charlatanes.

Unos charlatanes que tienen medida la capacidad y debilidad de sus sorprendidos oyentes. No se atreven contra ellos. Tienen miedo a la Calle y sus 2 millones, niños incluidos, que dicen las tomarían  si ellos aplican la Ley y la CONSTITUCIÓN e intervienen la Generalitat, y ¡casus belli! si anulan la Autonomía. La amenaza se extiende a si inhabilitan a Forcadell, Artur Mas, Homs o Ortega y Rigau.

Única fórmula contra tan sectarios dirigentes; cortarles el suministro de DINERO que les convierte en directores de la COMEDIA. Se acabarían viajes a Bruselas, también la subvencionada y sectaria prensa, y la pública TV3, la televisión más elefantiásica y cara de España, dedicada en cuerpo y alma, y sueldos de escándalo,  a la INDEPENDENCIA.

Recordando:

Artículo 155 - Congreso de los Diputados

www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=155&tipo=2


- Si la comunidad no cumple "las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan"

- En el caso en el que actúe "de forma que atente gravemente el interés general de España"

- Antes de nada, el Gobierno central deberá enviar "requerimiento" al presidente de la Comunidad Autónoma en cuestión para que cumpla con sus obligaciones o deje de actuar como lo esté haciendo

- En caso de no ser atendido el requerimiento, el Gobierno "podrá adoptar las medidas necesarias para obligar" a la comunidad al "cumplimiento forzoso" de dichas obligaciones eludidas. Para ello, deberá contar "con la aprobación por mayoría absoluta del Senado".

 Está repito tan claro, que es sospechoso que no se aplique, máxime si la UE y sus dirigentes les apoyan y apoyarían. Digo contra un independentismo de salón, burgés, clasista ¡y minoritario!, sin ETAS, causa más de la Corrupción de Pujol y sus negocios que de velicosos guerrilleros, incapaces de sostener de su bolsillo una luchadora falange patriotera.



 
Copyright © 2013 LA VOZ PORTADA
Powered byBlogger