Un error de Hacienda le cuesta 3.000 millones de euros, lo que ganará al subir el IVA.
Un error de la Agencia Tributaria pone en la cuerda floja la estabilidad de las cuentas públicas: para realizar las declaraciones del IVA, consideró el año natural como período de liquidación del impuesto, cuando la Ley sólo contempla períodos trimestrales o mensuales.
Una norma con la que habría sido más difícil conseguir los objetivos marcados y ajustarse a las restricciones de personal.
E incumplida la legislación de la que venían avisando los técnicos, llega la esperada sentencia: una resolución firme del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 29 de junio, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, obliga al Fisco a anular todas esas liquidaciones, realizadas entre 2006 y 2008.
Este grave error podría suponer una aminoración de los ingresos estatales de entre 2.000 y 3.000 millones, según calculan a este periódico fuentes de toda solvencia. Una cifra que neutraliza la subida del IVA que entró en vigor en julio, por la que se esperaba recaudar una cantidad similar en un año. O, lo que es lo mismo: los contribuyentes sufren una subida fiscal que pagará el error del Ejecutivo.
Desataron ayer la voz de alarma desde el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). El presidente de esta organización, Carlos Cruzado, aseguraba que el “impacto presupuestario” podría superar los 5.000 millones de euros, una cifra que negó ayer taxativamente Hacienda. Un certificado de la directora de gestión del Fisco cifraba durante el litigio la cantidad que podría verse afectada hasta los 3.100 millones.
¿La solución? Los técnicos de Hacienda dan a entender que el Gobierno podría revertir esta situación habilitando a la Agencia para realizar estas operaciones. Pero la sentencia del 29 de junio no permite realizar reliquidaciones. O en román paladino: los pagos de este impuesto que se hayan recurrido entre 2006 y 2008 son fondos con los que contaba Hacienda en sus previsiones, y que finalmente no se ingresarán. Incluso las liquidaciones no definitivas que ya se hayan abonado a la Agencia tendrán que devolverse al contribuyente.
La justificación que da la sentencia se basa en la seguridad jurídica y en los derechos del contribuyente –ver información adjunta–. El fallo añade que las liquidaciones de IVA que hayan sido recurridas en los últimos 5 años son inválidas y no cabe ningún recurso de Hacienda, lo que podría neutralizar el efecto de la subida del IVA de un año.
La AEAT, casualmente inmersa en una total remodelación de su cúpula, desmintió que sean centenares de miles las liquidaciones afectadas: habla sólo de 6.500 anuales, y aclaró que sólo habrá que devolver las liquidaciones recurridas. Sin embargo, otras fuentes alertan de que éstas suelen ser las más cuantiosas.
2. El Fisco realiza las devoluciones de forma anual, pese a que la ley obliga a realizar estas operaciones de forma trimestral.
3. Gestha cree que se ponen en peligro 5.000 millones de euros, aunque otras fuentes reducen esta cifra a la mitad.
Sin embargo, el Fisco sabía que podía llegarle esta abultada factura, pues la sentencia del TEAC, aprobada en Pleno el 29 de junio y a la que ha accedido EXPANSIÓN, ya tenía su antecedente en una resolución de enero en la que reitera su criterio sobre la improcedencia de practicar liquidaciones anuales y reliquidaciones. En concreto, el fallo destaca que si la Inspección no ha realizado de forma adecuada las actuaciones de comprobación e investigación para acreditar adecuada y correctamente el importe de la deuda, los Tribunales no pueden estar ordenando retrotraer las actuaciones “sine die”, otorgando a los órganos de Inspección la posibilidad de pronunciarse de nuevo, y calificar de otra forma los hechos controvertidos, dando lugar en su caso a una nueva calificación que fuera más perjudicial para el interesado.
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