El TSJA pide abrir expediente sancionador a Chaves al no inhibirse en el caso Matsa
Sevilla, 15 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado un recurso del PP y ha ordenado al Consejo de Gobierno abrir un expediente sancionador al ex presidente de la Junta, Manuel Chaves, por no inhibirse en la concesión de una ayuda a Matsa, empresa en la que trabaja su hija.
La sentencia, remitida a Efe, considera "arbitrario e injustificado" el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del 31 de julio de 2009 que decidió no incoar expediente sancionador y archivar las actuaciones previas a que dieron lugar al escrito presentado por el PP sobre la subvención a la empresa Minas de Aguas Teñidas SA (Matsa).
El TSJA, que cuenta con el voto particular del presidente de la sala primera de lo contencioso administrativo, Julián Manuel Moreno Retamino, estima por tanto el recurso del PP en marzo de 2010, y que proponía la nulidad del acuerdo adoptado el 31 de julio de 2009 por el Consejo de Gobierno de no incoar expediente a Chaves.
El acuerdo del Consejo de Gobierno fue motivado por el informe de la Inspección General de Servicios, que no apreció indicios de infracción contra el artículo 7 la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta, tal y como consideró el PP en su denuncia ante el Consejo de Gobierno.
Los populares denunciaron que en la subvención a Matsa se produjo una falta de inhibición de Chaves que podría suponer una infracción "muy grave" al haber producido un daño "manifiesto" a la Junta.
En su demanda, el PP rechazaba los argumentos del Consejo de Gobierno de que no se podía incoar expediente a Chaves porque "la administración no podía ni debía conocer" la participación de Paula Chaves en Matsa, cuando en realidad es algo que, a juicio de los populares, "incumbía" al propio ex presidente de la Junta.
De la misma forma, el PP sostenía que no se trata de averiguar desde cuándo tiene conocimiento la administración de la relación entre Matsa y Paula Chaves, "sino desde cuándo tiene conocimiento de ello" Manuel Chaves, y si "pese a conocer tal extremo no se abstuvo de forma voluntaria de intervenir" del acuerdo del Consejo de Gobierno del 20 de enero de 2009 que ratificó la ayuda.
La subvención a Matsa fue aprobada previamente por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de 13 de enero de 2009.
En su sentencia, el TSJA cuestiona los informes que dieron lugar a rechazar el expediente sancionador, ya que los considera "interpretativos sobre el precepto que se denunciaba infringido", por lo que la resolución es "arbitraria e injustificada".
A juicio del TSJA, lo "realmente trascendente" no es si la administración tenía o no conocimiento de la relación de Paula Chaves con Matsa, sino si su padre, cuando presidió el Consejo de Gobierno del 20 de enero de 2009, ratificando la subvención a favor de esta empresa, conocía la relación contractual de su hija.
El TSJA señala que desde julio de 2007 Paula Chaves pertenecía a Matsa "con funciones de asesoramiento jurídico", según reconoce la propia empresa, y que la relación laboral era conocida por su padre, ya que coincidieron en la reapertura oficial de la mina el 7 de noviembre, por lo que cree que la investigación debe centrarse en esos hechos, "y no en una mera interpretación jurídica del precepto".
El voto particular a este sentencia, que considera que el recurso debió ser desestimado, sostiene que la resolución que realizó el Consejo de Gobierno "está motivada porque se practicaron actuaciones previas suficientes, razonables y proporcionadas
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