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miércoles, 16 de marzo de 2011

Su Título También es Europeo

Su Título También es Europeo
La Unión Europea cuenta con una serie de directivas que permiten el reconocimiento profesional en cualquier país de su ámbito


Por Ildefonso García

En una Europa cada vez más interrelacionada, la moneda única es ya una realidad inminente, pero, ¿qué hay de los títulos, profesiones u oficios que harán que aquélla cambie de manos con deseada fluidez? ¿Puede afirmarse que ellos serán igualmente únicos? O, por el contrario, ¿constituirán en el futuro una frontera tan defensiva como las que hoy se tratan todavía de superar?

Tranquilos, que no se disparen las alarmas, porque, en la actualidad, la Unión Europea dispone de un sistema general de reconocimiento de títulos para la mayoría de las profesiones reguladas. Se parte de una premisa muy simple: si usted está cualificado para ejercer un oficio en su lugar de origen, también lo está para hacerlo en el resto de los países de la Unión Europea.

Pero antes de profundizar en algunos casos particulares o en los requisitos complementarios que podrán exigirle según la profesión de que se trate y el país donde se vaya a ejercer, conviene aclarar que debe distinguirse entre el reconocimiento profesional y la homologación de títulos, dos aspectos que, aunque muy relacionados, no son exactamente lo mismo.

El reconocimiento profesional, regulado por una serie de directivas recogidas en el Tratado Constitutivo de la CEE, se dirige exclusivamente a facilitar la libre circulación de los profesionales dentro del ámbito europeo. Sus directivas son de dos tipos: sectoriales o generales.

Si usted está estudiando para médico, diplomado en Enfermería, dentista, matrona, veterinario, farmacéutico o arquitecto, está de enhorabuena. Independientemente de que disfrute con su futura profesión, o de que ésta le permita vivir con holgura, debe saber que está facultado para ejercer, en principio, automáticamente en cualquier país del llamado Espacio Económico Europeo (EEE), constituido por los quince miembros de la Unión más Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Y es que las anteriormente citadas son las profesiones reguladas por directivas sectoriales, para las que se ha establecido una coordinación mínima de formación en toda la UE.

Por el contrario, si está matriculado en cursos para ejercer como abogado, profesor, ingeniero, psicólogo o se prepara para ejercer cualquier otra actividad que se encuentre regulada profesionalmente en el país de acogida, deberá solicitar antes la convalidación de su título a las autoridades competentes del lugar donde desee trabajar, las cuales dispondrán de un plazo de cuatro meses para responderle.

Se trata, como ya habrán adivinado, de las profesiones reguladas por las directivas generales, las cuales, a diferencia de las primeras, no cuentan con una coordinación previa de las formaciones. No es lo mismo, en este caso, unos estudios de Derecho en España y en el Reino Unido.

Las directivas. Dos son las directivas generales. La primera se aplica a los títulos que sancionan una formación superior de tres años de duración, como mínimo, y que facultan plenamente para el ejercicio de una profesión determinada en el país en el que se han cursado.

Dentro de este apartado, se incluyen cinco sectores: Jurídico y Económico (abogados, economistas, etcétera), Sanitario (ópticos, psicólogos, etc.), Técnico y de Ciencias Experimentales (biólogos, físicos, ingenieros, entre otros), Cultural (profesores y maestros) y Varios (entre ellos, diplomado en trabajo social).

La segunda directiva de carácter general, basada en los mismos principios que la anterior, se aplica a las profesiones que exigen una formación de enseñanza postsecundaria de menos de tres años, o pertenecientes a niveles inferiores.

Siete son los sectores contemplados en este apartado: Aviación civil, Construcción, Económico-Administrativo, Industrial, Inmobiliario, Marina mercante, Sanitario, Seguridad vial, Pesca marítima y Turístico.

Y es que, en el caso de todos los profesionales incluidos dentro de las directivas generales, su reconocimiento para ejercer en Europa dependerá en cada caso tanto del país donde se solicite como de la propia profesión de que se trate.

Si no, experiencia. En general, si las autoridades encontrasen diferencias importantes de duración o contenido entre su formación y la exigida en el país de acogida, podrán pedirle que acredite una experiencia profesional que complete su formación o que realice un curso de adaptación o una prueba de aptitud.

Recuerde, sin embargo, que en cualquier caso sólo podrán exigirle uno de estos requisitos complementarios. Si es recién titulado, puede optar por los cursillos sin ningún problema.

Por ejemplo, si usted se prepara para ejercer determinadas profesiones independientes, como peluquero, promotor de obras, agente y corredor de seguros o comerciante, y desea trabajar en un Estado miembro en el que el desarrollo de estas actividades requiera una cualificación particular, sepa que le bastará con demostrar que ha ejercido su actividad profesional durante un número determinado de años, que se ha fijado para toda la Unión, en la mayoría de los casos, del orden de cinco a seis.

Por último, si su futura profesión no se encuentra regulada en el país en el que desea trabajar, no será necesario que le reconozcan título alguno, ya que, como es lógico, ese país no podría alegar ningún tipo de traba jurídica relacionada con su formación o cualificación para impedirle trabajar allí.

Homologación de títulos. Como ya se apuntó anteriormente, debe distinguirse entre el procedimiento de homologación de títulos extranjeros, al que se puede acoger cualquier titulado sin distinción del país en el que haya obtenido el título, y el de reconocimiento del ejercicio profesional establecido por la Unión Europea, dirigido exclusivamente a los ciudadanos comunitarios poseedores de un título obtenido en un país de la UE que capacite para ejercer una profesión regulada.

Estudiar en otro país. Cuando uno se dispone a trasladarse a otro país para estudiar, lo normal es que sienta cierta preocupación por la convalidación de los títulos obtenidos en otro Estado. ¿Le reconocerán en su justo valor la cualificación obtenida en su país de origen o de acogida? ¿Tendrá que repetir parcial o totalmente su formación, después de cuatro años de estudios?

Por fortuna, muchas de estas dudas, que suponían antes un freno a la movilidad de los estudiantes, han quedado ahora disipadas gracias al marco establecido por la Unión Europea.

En este caso, el reconocimiento académico consiste en la aceptación de que un título expedido en un Estado miembro de la UE equivale total o parcialmente a los de otro y, por lo tanto, permite a su titular seguir toda o parte de su formación más allá de las fronteras sin ningún problema; lo mismo ocurre con el reconocimiento de los períodos de estudios.

En este sentido cabe destacar la importancia del programa de movilidad Erasmus, gracias al cual el estudiante tiene derecho a que su universidad de origen reconozca sin reservas que sus estudios en el extranjero forman parte del programa universitario y que, por consiguiente, tienen el mismo valor que un período de formación equivalente en el centro de donde procede, aunque el contenido del programa sea diferente.

Para acogerse al programa Erasmus es necesario que entre la universidad de origen y un centro de otro país exista un acuerdo de intercambio.

Gracias a este acuerdo de colaboración, además de obtenerse el derecho al reconocimiento académico, no ha de abonarse ningún coste de matrícula en el centro de acogida.

Tampoco se puede cobrar por las clases, exámenes, uso de laboratorios o acceso a la biblioteca. No obstante, la universidad de origen sí podrá continuar cobrando la matrícula a los estudiantes que estén realizando un intercambio en el extranjero.

Por otra parte, a través de Erasmus se conceden igualmente una serie de becas financiadas por la UE destinadas a cubrir parcialmente los gastos derivados de la movilidad (viaje, alojamiento, etcétera).

Títulos extranjeros en España. En España, la homologación de títulos universitarios obtenidos en el extranjero (y aquí nos referimos también a países situados fuera del ámbito de la Unión Europea) corresponde a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.

Los títulos de educación superior extranjeros pueden ser homologados a los correspondientes españoles de diplomado, licenciado y doctor, siempre y cuando guarden la suficiente equivalencia con un título oficial español, tanto en número de años que dura el curso como en el perfil de las asignaturas que se deben completar.

En el caso de que el dictamen resulte desfavorable a la homologación, dado que la formación resulte sustancialmente distinta a la española, el interesado podrá solicitar la convalidación de estudios parciales en la universidad española de su elección. Eso sí, no se desespere.

La homologación parcial. Esta homologación afecta igualmente a aquellas personas que, habiendo cursado estudios superiores en el extranjero, no hayan obtenido aún un determinado grado o título. Esto puede servir para reiniciar la carrera o para completarla. Ya habrá recorrido una buena parte del camino.

Como se ve, y dados los vertiginosos cambios que se están operando en el seno del Viejo Continente, no tendría nada de extraño que, a la vuelta de la esquina, el doctor que nos opere de apendicitis, además de cobrar en euros, tenga un apellido impronunciable, alemán o noruego.

Claro que, del mismo modo, cabrá la posibilidad de que los señores Wilson, de Brighton, en el reino Unido, confíen los trámites de su divorcio al reputado lawyer local Mr. Pérez, que todo se andará Y puede ser usted.


Homologar o Convalidar

La validez de un título obtenido fuera de España condiciona en muchos casos la decisión de realizar un esfuerzo y cursar estudios homologados en una universidad extranjera. Incluso en España, la homologación de los estudios obtenidos en uno u otro centro universitario puede condicionar el esfuerzo realizado por miles de alumnos.

En última instancia, la decisión dependerá del criterio de la oficina de Convalidaciones del Ministerio de Educación o los rectores.

No es lo mismo homologación que convalidación. Se homologa un título obtenido en una universidad europea o extranjera, para poder ejercer la profesión en la que uno se ha formado. Se convalida, en cambio, una parte de los estudios (un curso o asignaturas) si el centro español considera superadas las materias que se hayan aprobado fuera de nuestro país.

Para homologar su título obtenido en el extranjero, tendrá que dirigirse al Ministerio de Educación y Cultura o a cualquier delegación provincial.

Para convalidar estudios que no han finalizado con determinado grado o título, es decir, sólo una parte de la carrera, tendrá que dirigirse al rectorado de la universidad donde quiera terminar sus estudios. Las autoridades universitarias tienen todas las competencias para reconocer los estudios realizados fuera. Si estudia en España y decide completar la carrera fuera, consulte en su rectorado.


Todo Está en las Fichas

Entre los servicios informativos que la Comisión Europea presta a los ciudadanos del Viejo Continente, cabe señalar la existencia de una serie de fichas prácticas específicas relacionadas con distintos aspectos del empleo dentro del ámbito de la Unión Europea.

Para solicitar estas fichas debe marcarse el número de teléfono gratuito 900 98 31 98, donde se le atenderá en español, y especificar el tipo de información que se precisa. Por ejemplo, si va a acabar ingeniería y desea trabajar en Alemania, o es instructor de buceo, y pretende enseñar en Italia.

Entre las fichas disponibles a través de este servicio figuran las de Derecho de acceso al empleo, 'Cómo encontrar trabajo en Europa', 'Reconocimiento de Títulos' -con apartados dedicados a los distintos sectores profesionales-, 'Derecho de Residencia', 'Seguridad Social', 'Prestaciones Sociales', 'Impuestos', 'Trabajadores fronterizos' -así se conoce a aquéllos que trabajan en un país de la Unión diferente del de residencia y vuelven a su casa al menos una vez por semana-, 'Datos sobre el sistema educativo nacional', etcétera.

Tras indicar su solicitud, usted recibirá en su domicilio la ficha correspondiente en un plazo de unas cuatro semanas. No se moleste en tratar de acelerar el trámite acudiendo usted mismo a buscarla: la amable operadora que le atiende lo hace desde Holanda. Y una precisión, sólo se permite la petición de una ficha por llamada. Esta información está también disponible en Internet: http://citizens.eu.int.


Para más Información

  • Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Tel: 91 506 56 00
  • Representación de la Comisión Europea en España. Tel: 91 431 57 11 / 93 415 81 77


 
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