Aún cuando no se conoce todavía el contenido exacto del anteproyecto de la futura Ley de Servicios Profesionales, comprometida por el Gobierno para el primer trimestre del presente año, distintos informes que sobre la misma se han emitido desde diferentes Ministerios han provocado ya que la practica totalidad de colectivos profesionales se manifiesten en contra de la dirección en la que se está orientando esta regulación.
El Colegio de Arquitectos de Cantabria, al igual que el resto de Colegios de Arquitectos de España, y su Consejo Superior, ha manifestado ya su posición ante los puntos más preocupantes que pueden ser objeto de esta futura Ley.
Entre ellos, las previsiones dirigidas a desvincular la capacidad profesional de la titulación académica, posibilitando que cualquiera pueda desarrollar cualquier profesión con independencia de su titulación. Esta cuestión resulta sumamente preocupante en materia de edificación, ya que reduce sustancialmente las garantías de los consumidores y generará enormes riesgos para las personas y para toda la sociedad, por lo que, a juicio del Colegio de Arquitectos, se pueden destruir los avances logrados con la Ley de Ordenación de la Edificación y con el propio Código Técnico en cuanto a los requisitos básicos de calidad de la edificación y a las responsabilidades y garantías de los agentes de la edificación.
Por otra parte, la supresión de la colegiación obligatoria y su sustitución por unos registros administrativos que se avanzan en distintos informes y para los que la administración no tiene actualmente capacidad ni presupuesto para gestionar, además de desnaturalizar estas Instituciones, va a privar a los Colegios Profesionales de la herramienta imprescindible para efectuar un control efectivo del ejercicio profesional, lo que redundará en la perdida de las garantías que para los usuarios de los servicios profesionales supone la existencia de un código deontológico y de un control del ejercicio profesional por parte de los propios Colegios, haciendo desaparecer la función de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales atribuida a los Colegios por la Ley Ómnibus.
Esta posible (des)regulación, en lo que respecta a la Arquitectura va en dirección contraria a la regulación existente en la mayoría de los países de la Unión Europea, en donde veintiuno de los veintiséis países que la integran consideran la Arquitectura como una profesión regulada y con colegiación obligatoria, y que cuenta con una Directiva especifica y propia (2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), por cuanto el ejercicio profesional afecta a bienes socialmente trascendentales. No en vano, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respecto de los paisajes naturales y urbanos, la defensa del patrimonio colectivo y privado, el derecho constitucional a una vivienda digna, y la seguridad e integridad física de las personas, son valores que afectan directamente a toda la sociedad y pueden verse perjudicados de forma sustancial con la supresión de controles profesionales que se aventura en la norma, generando, bajo premisas puramente economicistas a corto plazo, unos riesgos que en el futuro serán difícilmente soportables por nuestra sociedad, y cuyo coste aún no ha sido evaluado
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