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jueves, 16 de junio de 2011

MANIFIESTO DEL COL·LEGI DE PEDAGOGS DE CATALUNYA

MANIFIESTO DEL COL·LEGI DE PEDAGOGS DE CATALUNYA

DEBIDO AL ACUERDO SOBRE LA INSERCIÓN DEL PSICÓLOGO EDUCATIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL NO UNIVERSITARIO.

Debido al acuerdo firmado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, la Conferencia de Decanos de Psicología de las Universidades Españolas, la Federación de Asociaciones de Directivos de Centros Educativos Públicos y asociaciones diversas de padres, el Col·legi de Pedagogs de Catalunya,
MANIFIESTA:
1.- Haber enviado a la Conselleria d’Educació de la Generalitat de Catalunya, con fecha 15 de Setiembre de 2007, la propuesta sobre los Departamentos de Orientación de los centros educativos en el marco de la Ley Orgánica de Educación (LOE)[1] dónde se presentaba la necesidad de la figura de los pedagogos/gas en los centros educativos como medio para “la conquista de una formación personalizada que proporcione una formación integral en conocimientos, habilidades y valores” (LOE, Art 1)[2], según dicta la ley “habrá servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional” (LOE, Art. 157)[3].
En este documento, adjunto, se evidencia la preocupación del colectivo de pedagogos/gas ante la necesidad de priorizar la atención a la diversidad para detectar a tiempo cualquier problemática educativa específica o especial en los alumnos, orientar en las salidas educativas y profesionales, orientar al profesorado y también incidir en las familias, a lo largo de todas sus etapas educativas.
2.- Haber enviado, también, la enmienda de ampliación al guión de las Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros: Secundaria públicos, Novedades 2009/10 por parte del Col·legi de Pedagogs de Catalunya y el Col·legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya, con fecha 28 de mayo de 2009.
Visto esto y ante el mencionado acuerdo, el Col·legi de Pedagogs de Catalunya,
DENUNCIA:
1.- Haber sufrido un desprecio público hacia un colectivo profesional por cuanto el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos expresa públicamente:
“que las necesidades educativas solo pueden estar satisfechas mediante profesionales cualificados” agravio que no podemos dejar impune.
2.- Que es responsabilidad del Pedagogo/ga la detección del fracaso escolar, problemas de convivencia y cualquier necesidad que pueda presentar el centro, el alumnado o el profesorado. Hacer un diagnóstico pedagógico y analizar la problemática es clave, y la profesionalidad se demuestra mediante estrategias que aporten soluciones y mejoras en la calidad educativa, función para la que el pedagogo/ga es el profesional especializado adecuado.
Así pues, habiendo analizado los puntos del documento presentado, el Col·legi de Pedagogs de Catalunya,
SOLICITA:
1.- La retirada del documento presentado ya que la figura del psicólogo educativo no existe y por tanto se trata de un intrusismo profesional.
2.- No se puede justificar simplemente a este profesional mediante la realización de un máster de 60 créditos, delante de la existencia del Máster en Orientación Educativa centrado en la auténtica praxis educativa.
3.- La respuesta pública tanto por parte del Ministerio de Educación como por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, mencionando la falta de ética profesional por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
4.- El reconocimiento de la Pedagogía como baluarte del saber científico de la educación en todas sus dimensiones.
5.- La revalorización de la figura del pedagogo/ga en los centros educativos.
Finalmente, el Col·legi de Pedagogs de Catalunya proclama que la política educativa de un país merece más respeto del demostrado hasta ahora mediante las posiciones de poder de una parte del colectivo de la psicología y la sociología en el diseño de las leyes educativas de las cuales el pedagogo/ga hace tiempo que ha estado excluido.
Junta de Gobierno
20 de novembre de 2010
Col·legi de Pedagogs de Catalunya

[1]LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE núm. 106, 4 mayo 2006)

[2]LOE, Art. 1, f: “La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que proporcione una educación integral en conocimientos, destrezas y valores”

[3]LOE, Art 157, h:”la existencia de servicios profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional

 
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