Juicio oral laboral. Aunque el Juez es el Director de acto, no puede denegar injustificadamente un interrogatorio
El demandante inicial se alza en casación para unificación de doctrina frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), dictada el 24 de noviembre de 2009 (rollo 1478/2009 ), reiterando la pretensión de nulidad de lo actuado ante el Juzgado por habérsele denegado la practica de un medio de prueba relativo a la realización de horas extraordinarias.
Por lo que ahora interesa, al constituir el objeto de la unificación de doctrina aquí pretendida, el citado recurso de suplicación formulaba un primer motivo amparado en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que, con invocación de los arts. 24 de la Constitución, 87.1 y 2, 89.1b) y 189.1d ) LPL., solicitaba la nulidad de lo actuado por el Juzgado al habérsele impedido practicar un medio de prueba (interrogatorio de parte) " cuya realización hubiera supuesto, según él, acreditar las horas extraordinarias realizadas por el actor, con lo que se hubiese ampliado el importe de la condena ".
El Supremo estima el recurso
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