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El Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, concede a éstos toda una serie de privilegios dignos de mención y cuantificación a la vista del galopante déficit público. Por supuesto, parece razonable que los ex presidentes reciban a partir del momento de su cese la consideración debida, lo cual abarcaría, por ejemplo, ocupar el lugar protocolario que les corresponda y gozar del apoyo de los servicios de la representación diplomática española en sus desplazamientos fuera de España (artículos 1 y 2 del citado Real Decreto).
Respecto de otras prerrogativas, sin embargo, y en un país donde hay quien padece verdadera necesidad, lo razonable parece ponderar su necesidad y oportunidad y, por ende, la cuantía en la cual se vayan a proveer. Es el caso de la adscripción de dos asistentes a su cargo (art. 3.1), o la dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles (art. 3.1 y 3.2). Vaya por delante que ésta, a la vista del ingente patrimonio inmobiliario de las Administraciones Públicas, resulta hoy por hoy difícilmente imaginable como necesidad.
Estos gastos lo serán "en la cuantía que consigne en los Presupuestos Generales del Estado (PGE)", remata el artículo 3.2, una coletilla final que es lo mismo que no decir nada, pues sólo faltaría que los gastos de los ex presidentes del Gobierno no figurasen en los PGE. Lo relevante, empero, es a cuánto es razonable que ascienda el estipendio anual para "atenciones sociales" o "gastos de oficina".
A fin de ponderar qué es o no un gasto razonable no se entiende que los ex presidentes del Gobierno no deban, como ocurre siempre que se dispone de fondos públicos, justificar en qué vayan a gastarse éstos, a fin de poder comprobar que el gasto se hace para atender fines de indubitado interés general y no los particulares del señor ex presidente.
Por otro lado, al límite se hallarían ventajas como la general de gozar de libre pase en las compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado (artículo 3.5), sobre todo a la vista de la espléndida pensión con que quedan los ex presidentes (unos 70.000 euros al año vitalicios), a mayores de los gastos que ya se están sufragando. La cláusula debería limitarse a los casos en que los desplazamientos se realicen para atender el interés general, en cuyo caso lo normal es que el sufragio de los gastos de desplazamiento se haga extensivo a todas las personas implicadas.
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