Blanqueo de capitales. Sanción por sacar dinero de España sin declaración en una
maleta
El presente recurso para la unificación de doctrina se
interpone contra la sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha
30 de junio de 2010 que, como ya ha quedado expuesto, confirmó la sanción de
multa de 60.750 euros impuesta a Doña Maite por haber cometido una infracción
grave prevista en el artículo 2.4.a) de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre ,
sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, consistente
en no declarar la salida del territorio nacional de billetes de banco por
importe superior a 6.000 euros (en concreto, 121.480 euros) sin la preceptiva
declaración previa.
La parte recurrente considera que dicha sentencia
contradice la doctrina de otras tres dictadas por la misma Sala territorial con
fechas 20 de diciembre de 2000 (recurso 2202/1997 ), 15 de julio de 2009
(recurso 924/2007 ) y 11 de diciembre de 2009 (recurso 220/2008 ). Afirma la
"inexistencia de la infracción imputada pues la aprehensión se produjo en
territorio español antes de rebasar la frontera, por lo que no hubo salida del
dinero que es la conducta tipificada" y añade que se ha producido la "falta de
proporcionalidad de la sanción en razón de que el dinero no iba oculto y se ha
acreditado el origen y destino de los fondos".
El Supremo desestima el
recurso.
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