Faltar al trabajo justificadamente entre 9 y 20 días en 2 meses por enfermedad,
motivo de despido
La reforma laboral da la posibilidad a las empresas,
y por causas objetivas, de despedir a un trabajador por un absentismo
justificado del 20% en dos meses. Así se establece en la nueva redacción del
artículo 52, letra d, del Estatuto de los Trabajadores, regulador del despido
objetivo, y que con la reforma queda así: "Por faltas de asistencia al trabajo,
aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles
en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un
periodo de doce meses". Esta nueva redacción de dicho artículo podría ser
inconstitucional, al entrar en conflicto, por ejemplo, con el derecho a la
protección de salud (Art. 43. 1. de la Constitución).
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